Fuentes del Derecho y fuentes de las obligaciones
Enviado por Inés Alcañiz Sobrino • 18 de Febrero de 2018 • Apuntes • 1.006 Palabras (5 Páginas) • 205 Visitas
Fuentes del Derecho y fuentes de las obligaciones. +
2. El régimen jurídico internacional del trabajo.+
3. La Constitución Española. (libro no)+
4. Ley y potestad reglamentaria en el ordenamiento laboral. +
5. La negociación colectiva: el convenio colectivo. +
6. Relaciones entre las normas estatales y el convenio colectivo.+
7. Otras fuentes. +
8. Principios de aplicación de las normas laborales.+
1. Fuentes del Derecho y fuentes de las obligaciones
Las fuentes del Derecho del Trabajo son “fuentes de producción” o de creación de normas jurídicas (fuentes en sentido propio, sustantivo o material), como las “fuentes formales” o fuentes del Derecho en sentido instrumental o traslativo. Las “fuentes de producción” son los poderes, instituciones, o grupos sociales con capacidad para crear Derecho o normas Jurídicas, mientras que las “fuentes formales” son los procedimientos, cauces o formas de expresión, a través de los cuales se manifiesta el Derecho. Las fuentes del Derecho del trabajo son:
• Constitución española: Tiene normas específicamente laborales, y además tiene previsiones aplicables al derecho del trabajo. Contiene preceptos sobre derechos fundamentales en materia de trabajo y la distribución competencial entre el Estado- CCAA en esta materia (ostentando el Estado la competencia exclusiva en la legislación laboral, y las CCAA la competencia para su ejecución)
• Tratados internacionales: Los tratados internacionales, una vez firmados por España y publicados oficialmente, pasan a formar parte del ordenamiento interno. En materia laboral encontramos también un organismo supranacional, la OIT, que elabora convenios de contenido laboral, cuya eficacia en cada Estado requiere de su ratificación según el Derecho interno.
• Derecho comunitario: Constituido por el Derecho constitutivo (TUE, TCEE), y por el Derecho derivado, que se crea a través de Reglamentos, Directivas y Decisiones, así como Recomendaciones y Dictámenes, éstas dos últimas sin carácter vinculante. Las características básicas del derecho comunitario son:
1) Efecto directo: las normas comunitarias no requieren de actos de recepción para su aplicabilidad porque generan directamente derechos y obligaciones para sus destinatarios. 2) Primacía: Las normas comunitarias prevalecen sobre las de Dº interno cualquiera que sea el rango de éstas últimas.
• Leyes: Es la fuente más importante del derecho del trabajo. El Estado es el que tiene la competencia exclusiva en legislación laboral, aunque las CCAA pueden ejecutar dicha legislación. También son fuente del derecho del trabajo otras normas con rango de Ley (RD Legislativo, RD Ley…).
• Reglamentos: Se trata de normas emanadas del ejecutivo. En materia laboral tienen un espacio relativamente limitado. Básicamente realizan la labor de desarrollo de la Ley.
• Convenio colectivo: Se trata de una fuente propia y fundamental del derecho del trabajo (fuente autónoma). Está regulada en el art.37.1 CE. Los convenios colectivos no pueden establecer condiciones más desfavorables que las establecidas en la Ley
• Usos y costumbres locales y profesionales: Son normas creadas por la práctica reiterada de las relaciones laborales que han creado el sentir de su obligatoriedad. La costumbre ha de ser probada. Se trata de una fuente de carácter subsidiario, porque sólo rige en defecto de disposiciones legales, convenciones o contractuales. Es válido pactar en contra de la costumbre.
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