Fuero De Maternidad En Panama
Enviado por cecyr24 • 25 de Junio de 2015 • 877 Palabras (4 Páginas) • 1.184 Visitas
Fuero de Maternidad
Hablar de la maternidad y el fueron maternal es referirse a la existencia humana, su reproducción, donde la mujer es clave, es la que trae al mundo un nuevo ser, de allí que la humanidad históricamente haya protegido de alguna u otra forma a la mujer y más si está en estado grávido.
El fuero maternal constituye el derecho que se le concede a la mujer, tanto en el embarazo como después del nacimiento es decir que conserva su empleo por dicho período y se le asigna un subsidio. El fuero maternal tiene como finalidad proteger y preservar la especie humana que solo trasciende a la madre trabajadora, dada su calidad de garante de la vida humana.
El Fuero es una garantía para elucidado de la padre y su prole, el desarrollo que se le pueda brindar al nuevo ser, hacia allá es que se dirige esa garantía constitucional por lo que se interrumpe ese proceso, el fuero desaparece, de igual forma se pierde cuando la mujer firma un contrato definido.
El objetivo de este trabajo es que todos conozcamos éste derecho y defenderlo, para ello presentaremos ante ustedes la sustentación jurídica de éste derecho concedido a la mujer.
EL FUERO MATERNAL Y EL CODIGO DE TRABAJO
Las leyes laborales panameñas están recogidas en el Código de Trabajo, aprobado en 1972, en el período del General Omar Torrijos Herrera, allí se encuentra lo relativo al fuero Maternal. En el código de trabajo está establecido la protección a la mujer embarazada, antes y después del parto, básicamente en el Libro primero del Código de Trabajo, Capítulo Segundo. Los artículos específicos en el código de trabajos relativos al Fuero Maternal son los siguientes: Artículos 105-106-107-108-109-110-111-112-113-114-115 y el 116, del código de trabajo.
Pasaremos ahora explicar el contenido de los artículos señalados en el párrafo anterior:
Artículo 105: la protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del Estado.
Artículo 106: la trabajadora no podrá ser despedida de su trabajo, salvo que sea por causa justificada y previa autorización judicial.
Artículo 107: la trabajadora gozará de descanso y retribución de seis semanas antes del parto y de ocho semanas después del parto, pero en ningún caso será inferior en su totalidad a catorce semanas.
Artículo 108: este artículo señala que basta que la trabajadora pruebe su condición de embarazo y que certifique la posible fecha de parto, para garantizarle el descanso forzoso retribuido.
Artículo 109: la trabajadora gozando de fuero de Maternidad y gozando de la licencia por gravidez no podrá prestar servicios por cuenta ajena.
Artículo 110: señala que en caso de enfermedad en el embarazo o en el parto, el descanso es prorrogado, comprobándolo mediante Certificado Médico.
Artículo 111: trata sobre la forma de pago del descanso
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