Derecho Penal De Panama
Enviado por anabelis • 10 de Julio de 2011 • 10.339 Palabras (42 Páginas) • 2.235 Visitas
Forma Imperfecta de Realización del Delito
Artículo 48. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente.
Artículo 49. Si el agente desiste voluntariamente de la ejecución del delito o impide que el resultado se produzca, solo responde criminalmente si los hechos realizados constituyen otro delito.
La Forma de realización de delito en Panamá según el artículo 48 al 49
La forma de realización de un delito se le conoce como tentativa.
La tentativa se presenta cuando el agente inicia la ejecución del hecho punible, sin consumarlo por circunstancias independientes de la voluntad, pero tampoco se ha realizado todo lo que es necesario para la consumación; cabe decir, que la tentativa es la actividad no agotada.
La tentativa es precisamente la negación de la causalidad, ya que sin el segundo extremo de la relación no existe aquel, si no hay efecto no hay causalidad.
La tentativa es comienzo de ejecución de un delito, en el que el dolo es el mismo de la consumación y los medios empleados deben ser los apropiados o adecuados
Tipo subjetivo de la tentativa
En la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, por lo cual se puede afirmar que el autor ha obrado con dolo (o sea que tiene conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción) por consiguiente si no hay dolo no hay tentativa. Con su accionar el sujeto dirige una conducta destinada a realizar el resultado jurídicamente desaprobado por la norma, pero por circunstancias ajenas a él no llega a consumar el hecho.
Recordemos que el dolo está compuesto por un elemento cognitivo o intelectual que implica que el autor tenga un conocimiento efectivo y actual de lo que esta haciendo y un elemento volitivo que significa que el autor tiene la intención de llevar a cabo la conducta. Si falta alguno de estos dos elementos no tenemos dolo. Por ello, si por ejemplo, alguien intenta matar a otra persona con un arma de juguete desconociendo esto, no tiene dolo porque le falta el conocimiento sobre el medio que está utilizando. Esto tiene lógica si se piensa que en estas circunstancias el bien jurídico nunca estuvo en peligro.
Tentativa inidónea
El término tentativa se utiliza en un sentido amplio como sinónimo de delito imperfecto. El nombre correcto debería ser de ""delito imperfecto inidóneo"".
Antiguamente se llamaba ""delito imposible"".
El delito imposible, consiste en una conducta que analizada ""ex post"", después de que ocurrió (viendo la actividad en retrospectiva) se determina que desde que comenzó la acción no se podía consumar el tipo penal.
Ejemplo: Tratar de matar a alguien con brujería, con veneno insuficiente o disparar donde se cree que está la víctima y no está.
Después que se observó todo el hecho se puede afirmar que era imposible realizarlo.
Como una película sobre el robo de una joyería en la que nosotros los espectadores ya sabemos que cuando lleguen los ladrones no va a ocurrir nada porque la mercancía se la habían llevado de ahí el día anterior.
En la realidad no podemos apreciar los planos simultáneamente por eso lo que hay que analizar es la conducta del autor y meterse en la cabeza del autor conforme al juicio medio para determinar todo el análisis del delito.
Lo que ocurre es que con la tentativa, como todo delito el análisis ex antes (hasta el momento en que el autor actuó), la imputación depende sobre todo de lo que hizo el autor o de lo que podía conocer hasta el momento en que actuó porque todo lo que viene después es accidental. Por eso el juicio o la imputación de hecho se hace hasta el momento en que la persona efectivamente actuó. Este juicio ex ante es el relevante cuando se analiza un delito.
Formas de fundamentar el castigo de la tentativa inidónea
1. El delito es esencial el peligro es ante por lo tanto lo fundamental para castigar es si la conducta es peligrosa (para una persona media) ""ex ante"", aunque ""ex post"" no lo sea.
Ejemplo: Si se intenta matar a alguien pero el veneno era insuficiente, ""ex ante"" el veneno es apto para matar y la conducta por tanto peligrosa.
Es inidónea porque si se observa todo desde el final, la conducta no podía producir la muerte, pero como ya hemos dicho el análisis no es así, hay que tomar en cuenta solamente lo que el sujeto iba a realizar.
El delito se realiza de la conducta al resultado, lo que hace el juez es ponerse en la cabeza del autor e imaginarse el delito para ver si se imputa o no el hecho. El análisis se realiza de la conducta al resultado porque si no se podrían castigar muchos hechos.
2. Siempre que la conducta sea peligrosa ex ante hay tentativa punible, sea inidónea o idónea,
Se castiga por todo el problema de la prevención general, las normas operan intimidando, el peligro ex ante es el relevante para castigar. La persona que trate de matar por brujería no va a lograr nada, ex ante no hay peligro y por eso no se castiga ese hecho. Alguien que crea que dándole agua a una persona ésta a la larga se va a morir es unan tentativa inidónea ya que este acto no va a ocasionar la muerte. Ex antes no había peligro, no se castiga,. Esta teoría parte por ejemplo de la afirmación del comienzo del hecho punible por medios apropiados ex ante.
Desistimiento de la tentativa
Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por si otro u otros delitos o faltas.
Si bien siempre que se comienza a actuar se entra en el ámbito de la punibilidad, aquí la persona desiste voluntariamente antes de realizar el hecho punible y por lo tanto se le perdona.
1. El primer punto en relación a esto se refiere al porque se le da esta salida al autor. Existen varias teorías. Se premia al delincuente si desiste y no realiza el hecho.
2. Juan Luis Modolell piensa que la razón es de política criminal, de conveniencia, se le deja al autor esa salida de desistir y no ser castigado. Se le castigo por lo que hasta ese momento (del desistimiento) era punible, era delito en sí mismo
Ej. El autor entra a una casa a robar y a mitad de camino desiste, no responde por tentativa de hurto pero si por violación de domicilio o daños al entrar.
El punto central del desistimiento es cuando se puede catalogar como voluntario. Para entenderlos vamos a dar los siguientes ejemplos:
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