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Derecho Penal


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  1.789 Palabras (8 Páginas)  •  646 Visitas

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Bolilla VIII

CAPITULO III

HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO

Artículo 185: Extorsión:

1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial .Indebido mediante fuerza o amenaza considerable, pusiera a otro en una situación de serio constreñimiento que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero, causándose con ello un perjuicio patrimonial a sí mismo o al tercero, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

Artículo 186.- Extorsión agravada

Cuando la extorsión se cometiera mediante la fuerza contra una persona o mediante la amenaza con un peligro presente para su vida o su integridad física, se aplicará la pena prevista para el robo conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 167.

Artículo 187.- Estafa

1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial Indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le Indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años.

4º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en los artículos 171 y 172.

Artículo 188.- Operaciones fraudulentas por computadora

1º El que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante:

1. programación falsa;

2. utilización de datos falsos o incompletos;

3. utilización indebida de datos; o

4. otras influencias indebidas sobre el procesamiento, y con ello, perjudicara el patrimonio de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 187, incisos 2º al 4º.

Artículo 189.- Aprovechamiento clandestino de una prestación

1º El que con la intención de evitar el pago de la prestación, clandestinamente:

1. se aprovechara del servicio de un aparato automático, de una red de

telecomunicaciones destinada al público, o de un medio de transporte; o

2. accediera a un evento o a una instalación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, siempre que no estén previstas penas mayores en otro artículo.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º En lo pertinente se aplicará lo dispuesto en los artículos 171 y 172.

Artículo 190.- Siniestro con intención de estafa

1º El que con la intención de obtener para sí o para otro la indemnización de un seguro ocasionara un siniestro del bien asegurado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.

2º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta ocho años.

Artículo 191.- Promoción fraudulenta de inversiones.

1º El que en conexión con:

1. la venta de valores bursátiles, derechos a obtener tales valores, o certificados destinados a garantizar la participación en las ganancias de una empresa; o

2. la oferta de aumentar la inversión en tales certificados, proporcionara a un número indeterminado de destinatarios, con respecto a circunstancias relevantes para la decisión, datos falsos o incompletos sobre las ventajas de la inversión, en folletos de propaganda o en presentaciones o resúmenes de estado patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.

2º Se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior, cuando el hecho se refiera a certificados de participación en un patrimonio que la empresa administrara en nombre propio, pero por cuenta ajena.

3º No será punible, conforme a los incisos anteriores, quien voluntariamente haya impedido que, en base al hecho, se otorgara la prestación condicionada por la adquisición o el aumento. Cuando la prestación no haya sido otorgada por otras razones, el autor también será eximido de pena siempre que haya tratado voluntaria y seriamente de impedirla.

Artículo 192.- Lesión de confianza

1º El que en base a una ley, a una resolución administrativa o a un contrato, haya asumido la responsabilidad de proteger un interés patrimonial relevante para un tercero y causara o no evitara, dentro del ámbito de protección que le fue confiado, un perjuicio patrimonial, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

2º En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. No se aplicará el párrafo anterior cuando el hecho se refiera a un valor menor de diez jornales.

3º Se aplicarán los incisos anteriores aún cuando careciera de validez la base jurídica que debía fundamentar la responsabilidad por el patrimonio.

4º En lo pertinente, se aplicará también lo dispuesto en los artículos 171 y 172.

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