Funcion De Transparencia Y Control Social
Enviado por Kezha • 17 de Enero de 2015 • 1.630 Palabras (7 Páginas) • 913 Visitas
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
La Constitución Política de la República vigente, incluyó entre sus innovaciones, la creación del denominado “Quinto Poder, a través de la “Función de Transparencia y Control Social”, que tiene como objetivo el promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentar e incentivar la participación ciudadana; proteger el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevenir y combatir la corrupción.
Art. 204.- La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y delas personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
Estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias.
ENTIDADES QUE CONFORMAN LA FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Sección tercera: Contraloría General del Estado
Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.
Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley:
1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.
2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.
3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.
Sección cuarta: Superintendencias
Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley.
Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.
Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente de la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impugnación ciudadana.
Sección quinta: Defensoría del Pueblo
Art. 214.- La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.
Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país.
Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
FUNCIONES DE LA FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
• Atiende peticiones individuales o colectivas relacionadas con amenaza o vulneración de los Derechos Humanos.
• Emite medidas de Cumplimiento Obligatorio encaminadas a proteger el ejercicio pleno de estos derechos.
• Emite pronunciamientos Públicos cuando existe vulneración de los derechos mencionados.
• Establece responsables, recomienda acciones para frenar el acto violatorio y restituye los derechos vulnerados.
• Patrocina a las personas, pueblos, comunidades, colectivos, etc. en la interposición de GARANTIAS JURISDICCIONALES, tales como:
Acciones de Protección por la vulneración de los derechos constitucionales.
Habeas Corpus para recuperar la libertad por detenciones ilegales, arbitrarias
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