Funciones De Un Personero
Enviado por lupaka • 22 de Mayo de 2012 • 1.948 Palabras (8 Páginas) • 939 Visitas
FUNCIONES DEL PERSONERO.
TITULO VII
DE LOS PERSONEROS.
Articulo: 135º-Articulo subrogado por el articulo 1º de la ley 3ª de 1990.
En cada municipio habrá un funcionario que tendrá que tendrá el carácter de defensor del pueblo o veedor ciudadano, agente del Ministerio Publico y defensor de los derechos humanos, llamado Personero Municipal, tendrá un suplente designado por el mismo que elija al principal.
El suplente reemplazara al principal en todo caso de falta absoluta o temporal, mientras se provee lo conveniente por quien corresponda.
Las calidades previstas en el artículo en el artículo 137 del Código de Régimen Municipal, deberán así mismo para el Personero suplente.
Articulo 136º.-Subrogado por el artículo 2º. De la ley 3ª. De 1990.
El personero será elegido por el Concejo Municipal, para un periodo de dos (2) años contados a partir 1º de septiembre de 1990.
El personero podrá ser reelegido.
PARAGRAFO TRANSITORIO Los personeros elegidos para el periodo que se inicia 1º de enero de 1990, terminaran este 31 de agosto del mismo año.
Articulo 137º,- Articulo derogado por el Articulo 173 de la ley 136 de 1994. El texto del artículo 173 de la ley 136 de 1994 es el siguiente: Para ser elegido personero en los municipios y distritos de las categorías especiales, primera y segunda se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser abogado titulado.
En los demás municipios se podrán elegir personeros quienes hayan terminaos sus estudios de derecho.
Articulo 138º.-El personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias dependencias.
CAPITULO I
Del Personero como defensor del pueblo o veedor
Ciudadano.
Articulo 139º.- Son atribuciones del personero, que cumplirá como defensor del pueblo o veedor ciudadano, las siguientes.
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órdenes superiores en el Municipio.
2. Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización y actividad el Municipio.
3. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señales las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
4. Vigilar la conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y velar por que se desempeñen cumplidamente sus deberes y se les exija responsabilidad por las faltas que cometen.
5. Intervenir en los procesos de policía para seguir perseguir las contravenciones , coadyuvar al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de quienes carecen de recursos económicos para ellos
6. Adelantar investigaciones sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones, quejas o acusaciones a que hubiere lugar.
7. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesaria para impedir la perturbación de los bienes fiscales y de uso público.
8. Promover ante cualquier autoridad o empleado todo lo que estime conveniente a la mejora y prosperidad del municipio.
9. Excitar a las autoridades locales a que tomen las medidas convenientes para impedir la propagación de las epidemias y en general los males que amenacen la población.
10. Velar por la conservación de los bienes del municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de rentas.
11. Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o lo crea conveniente
12. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley y el concejo Municipal en el desarrollo de las normas consignadas en este artículo.
Numerales 13 a 19 adicionales por el artículo 3º. De la ley 3º de 1990.
13. Vigilar la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su equitativa distribución social y la racionalización económica de sus tarifas, y presentar a los organismos de planeación las recomendaciones que estime convenientes.
14. Supervisar los organismos locales destinados a la programación y ejecución de planes y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su junta y adecuada distribución entre las familias de menores recursos económicos de la localidad.
15. Impulsar la organización popular y gremial para la congestión del desarrollo municipal.
16. Presentar a consideración del concejo, los proyectos de acuerdo que estime conveniente para garantizar el adecuado cumplimiento del derecho de petición e información.
17. Coordinar el control y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de las diversas entidades del Gobierno Nacional y Departamental que operen en el Municipio.
18. Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de Consulta Popular que prevé la Constitución.
19. En virtud de las atribuciones 3ª. y 4ª ., establecidas en este articulo el Personero podrá , cuando las circunstancias lo ameriten, adelantar las investigaciones disciplinarias del caso, observado lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 49/87, y como consecuencia de esas investigaciones solicitar contra empleados oficiales , excepto el Alcalde sanciones de amonestaciones , multas, suspensiones y destitución al funcionario u organismo competente para tal efecto. Igualmente tendrá facultad para vigilar las investigaciones adelantadas por las Comisiones de Personal creadas en el artículo 22 del Decreto1001 de 1988.
20. Articulo 140º: Conforme a lo dispuesto en el articulo 75 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984, también son funciones del Personero.
1. Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición.
2. Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere hacerla por si misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en el Código citado
3. Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no hayan querido decir.
4. Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulte o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previas en el artículo 76 del mismo Código Contencioso Administrativo.
5. Vigilar
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