Función Del Centro De Reinserción
Enviado por rampiz • 14 de Junio de 2013 • 1.521 Palabras (7 Páginas) • 407 Visitas
INTRODUCCIÓN
En nuestro artículo 18 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos dice que nuestro sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, del trabajo (como medios de regeneración), la educación, el deporte, la capacitación para el trabajo, la salud, (para alcanzar la readaptación social del delincuente) todo esto como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no se vuelva a delinquir observando los beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres pagaran sus penas en diferentes lugares al de los hombres.
Con nuestra reforma que surgió el 18 de junio del 2008 al artículo 18 constitucional mueven ahora el concepto de readaptación social al de reinserción social. El segundo no deja de estar vinculado al primero, porque la readaptación a los valores de la sociedad que el hombre delincuente rechaza era el objetivo que se deseaba lograr a fin que fuera reinserido al núcleo social que lo vio delinquir. Pero me parece que con la reforma se respeta esa libertad de escoger entre el bien y el mal y se espera que al obtener su libertad el reo haya introyectado el efecto intimidatorio de la pena sufrida en prisión, y sepa escoger en volver a ella o seguir gozando de la misma.
El concepto reinserción significa volver a encauzar al hombre delincuente dentro de la sociedad que lo vio delinquir o cometer un delito. Siendo en efecto el comportamiento criminoso de reacción a los esquemas y valores de la sociedad a la cual delincuente pertenece, y que no logra asimilar o aceptar; la reinserción va dirigida a obtener a través de logro, sea de un mayor conocimiento de sus deberes y una mayor capacidad de resistencia a los estímulos criminosos, sea al reconocimiento de su culpabilidad o de los errores cometidos en el pasado.
DESARROLLO
La presente ley en su artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiriéndose a la materia de reinserción social y tienen por objeto regular la asistencia de los procesados, el tratamiento de los condenados a penas primitivas de la libertad y la ejecución de las sanciones penales. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo territorio nacional.
Es por eso que la reinserción social es el conjunto de acciones dirigidas a promover un mejor estilo de vida, lograr el desarrollo interpersonal y social de quien ha cometido un delito, por medio de una institución civil que realizara las tareas de retención y custodia de los internos, procesados y condenados alojados en establecimientos carcelarios, con la finalidad de ejecutar las sanciones penales impuestas a través de programas que se basan en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación la salud y el deporte, mediante los cuales el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley.
La función de reinserción social se realizara en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones penitenciarias, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolecentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1, por autoridad o autoridades penitenciarias, las que de acuerdo con el reglamento interior y demás disposiciones aplicables tiene competencia para ejercer las facultades que esta ley establece;
2, CEFERESO (centro Federal de Reinserción Social)
3, CERESO (centro de Reinserción Social)
4, CEFEREPSI (centro de Reinserción Psicosocial)
5, Conferencia, a la conferencia del sistema penitenciario
6, ley general (Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)
Son funciones del sistema de Reinserción Social y Ejecución de Sanciones.
1. Velar por la seguridad y custodia de las personas alojadas en establecimientos de su dependencia, procurando mediante el sistema, regímenes y tratamientos en cada caso aplicables, preservar y mejorar sus condiciones de educación, salud, cultura para el trabajo y socialización.
2. Promover la reinserción social de los condenados a penas privadas de libertad y coordinar de acuerdo a los acuerdos de la conferencia las acciones tendientes a dar efectivo cumplimiento a las previsiones que sobre la materia deban existir.
3. Asesorar a la conferencia y al poder ejecutivo en asuntos referidos a la política de reinserción social.
4. Asesorar en su materia de conferencia, a otros organismos oficiales.
5. Promover por medio de las conferencia los convenios con los centros de detención Federal y estatal, en materia de organización carcelaria, régimen de la pena, y alojamiento de detenidos, procesados y condenados
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