Fundamentos de derecho fiscal
Enviado por Diego Díaz Caro • 28 de Noviembre de 2019 • Documentos de Investigación • 493 Palabras (2 Páginas) • 182 Visitas
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Nombre del curso: Fundamentos de derecho fiscal. | Nombre del profesor: |
Módulo:1 | Actividad:1 |
Fecha: |
OBLIGACIONES FISCALES
Es el vínculo que se establece por ley, entre el acreedor (EL ESTADO) y el deudor tributario (PERSONA FISICA O JURIDICA) cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria, ya que es una obligación, puede ser exigido su cumplimiento de manera coercitiva.
COMO NACE UNA OBLIGACION FISCAL
Es el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes.
EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL
Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza declarar extinguida la obligación.
FORMAS EN QUE EL DERECHO FISCAL ADMITE LA EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
PAGO: Es la forma en que habitualmente se debe cubrir una obligación fiscal, se debe realizar el pago en moneda nacional, en otras palabras, es cuando el deudor le entrega al acreedor la cantidad de dinero que se le adeuda.
PRESCRIPCION: es cuando por el mero trascurso del tiempo se extingue una obligación (5 años), opera a favor del contribuyente asi como del Estado, ya que si tiene un reembolso el contribuyente se exime de llevarlo a cabo)
CADUCIDAD: es la sanción que la ley le impone al fisco por su inactividad e implica necesariamente la perdida o la extinción para el propio fisco, de una facultad o un derecho para determinar, liquidar o fijar en cantidad liquida una obligación fiscal.
COMPENSACION: Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente, se extingue por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.
CONDONACION: Es cuando se renuncia al derecho parcial o totalmente, de una prestación que le son debidas, se libera el pago de una deuda por parte del acreedor, o se autoriza su pago a plazos, diferidos.
CANCELACION: otra manera de extinción de obligación fiscal, se lleva a cabo por el mismo fisco y esto se da cuando sea incosteable el cobro (importe inferior o igual a 200 unidades de inversión o cuyo importe sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 20000 unidades de inversión y cuyo costo de recuperación rebase el 75% del importe del crédito) , o cuando el deudor no tiene solvencia (el deudor no tiene bienes embargables para cubrir el crédito, cuando no se pueda localizar al deudor o cuando este haya fallecido sin dejar bienes que se puedan adjudicar)
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