Garantía y cálculo de prestaciones sociales. LOTTT
Enviado por Cesar Palacios Alvarado • 24 de Mayo de 2021 • Documentos de Investigación • 4.637 Palabras (19 Páginas) • 892 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Universidad Católica Andrés Bello
Facultad de Ingeniería – Escuela de Ingeniería Industrial
Catedra: Gestión del trabajo y factores humanos
Caso de estudio #1
Autores:
. Luigia Benitez
Eigember Cepeda
Sebastian Martin
Walner Medina
Cesar Palacios
Daniel Rodriguez Rizk
Caso de Estudio 1 - Propuestas
(Tema 1- Marco Legal. GT01)
Se presentan 6 casos prácticos de aplicación de la LOTTT. El primero cuenta con la solución paso a paso, su estructura servirá de guía para los siguientes ejercicios los cuales deben ser resueltos aplicando diferentes artículos de la normativa ya mencionada.
- A continuación, se les proporciona la siguiente información de una empresa de almacenes de alimentos
Se trata de un Trabajador que comenzó a laborar en la empresa el día 14-03-2016, desempeñando el cargo de Gerente de almacén y quien decidió renunciar el día 03-03-2020, momento para el cual estaba devengando la cantidad de Bs. 858.000,00.
Como datos adicionales se mencionan los siguientes: la empresa cancela 120 días de utilidades, además realiza en el banco los depósitos trimestrales por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, siendo el último depósito realizado el correspondiente al 4to. trimestre de 2018, es decir, Octubre-Noviembre y Diciembre para un total por este concepto en el banco de Bs. 1.201.120,85.
- Cálculo del tiempo de servicio
- Cálculo del salario integral. Recordar que:
Salario Integral = Salario Diario +Incidencia de Utilidades + Incidencia del Bono Vacacional.
Solución
- Cálculo del tiempo de servicio
03-03-2020
14-03-2016
19- 11 – 03 es decir, 3 años, 11 meses y 19 días
- Cálculo del Salario Integral
- Salario Diario:
858.000 Bs / 30 d = 28.600 Bs/diario
- Incidencia de las utilidades (120 días por año):
28.600 Bs/d X 120 d = 3.432.000 (Utilidades por año)
Luego 3.432.000 / 360 = 9.533,33 (Utilidades por día)
- Incidencia del Bono Vacacional (15 (3 años)+ 5(mas de 6 meses cuenta como 1 año) = 20 días)
28.600 Bs/ d X 20 d = 572.000,00 (Bono Vacacional por año)
572.000,00 / 360 = 1.588,89 (Bono Vacacional por día)
Salario Integral : 28.600 + 9.533,33+1.588,89= 39.722,20
Una vez hayan obtenido estos datos procedemos a calcular la Garantía de Prestaciones Sociales para el momento de la renuncia del trabajador, en este sentido vemos que la ley (LOTTT) nos indica en su artículo 142:
A lo largo de su relación laboral, el patrono depositara en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, un dinero en dos partidas (letras a y b) del artículo 142, dinero que se le entregará al trabajador al dejar la empresa.
Depósito trimestral de garantía (Artículo 142 letra “a” de la LOTTT)
Cada trimestre se le debe depositar al trabajador el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario. El derecho se adquiere desde el primer día del trimestre. En total serán 60 días de salario por cada año trabajado que tendrá depositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales.
Depósito anual adicional (Artículo 142 letra “b” de la LOTTT)
Además del depósito trimestral, después del primer año de servicio se le depositarán dos (2) días adicionales por cada año trabajado hasta un máximo de treinta (30) días de salario. Este depósito también se le llama depósito anual, para diferenciarlo del señalado en “a” que es un depósito trimestral.
Prestaciones Sociales (Artículo 142 letra “C” de la LOTTT)
Al dejar la empresa por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a que se le paguen al menos treinta (30) días de salario por cada año trabajado o fracción superior a seis (6) meses, calculados según el último salario.
En relación con el caso que estamos tratando, tenemos que la empresa ha venido realizando los depósitos trimestrales en una cuenta de Fideicomiso que contrató en un banco, en este sentido vemos que el monto depositado hasta el mes de diciembre de 2018 asciende a la cantidad de Bs. 1.201.120,85 (lo que incluye tanto la letra “a” como la letra “b” hasta el mes de diciembre). Obtener:
- Monto del presente semestre. (Los días establecidos en la letra “a” por el Salario Integral).
- Total del Literal “a” y “b” del artículo 142 hasta la fecha de la renuncia. (Sumar ambas cantidades).
- Prestaciones sociales. (Los días establecidos en la letra “c” por el Salario Integral)
Respuestas
- 15 días X 39.722,22Bs. = 595.833,3
- 1.201.120,85+ 595.833,3= 1.796.954,15
- Serían entonces: 30 días X 4 años (3 años que trabaja completos y 11 meses que según el articulo 142 letra C de la LOTTT cuenta como 1 año mas) = 120 Días
120 días X Bs. 39.722,20 = 4.766.664 Bs.
- Tomando en cuenta la información del problema anterior de la Empresa de almacenes, procedemos a calcular la Liquidación de prestaciones sociales. Tomando en cuenta que la Liquidación será:
Total Asignaciones = Las prestaciones Sociales + Utilidades/Bonificaciones Fraccionadas + Vacaciones Fraccionadas + Bono Vacacional Fraccionado.
Prestaciones Sociales (Artículo 142 letra “C” de la LOTTT)
30 días X 4 años (3 años que trabaja completos y 11 meses que según el articulo 142 letra C de la LOTTT cuenta como 1 año mas) = 120 Días
120 días X Bs. 39.722,20 = 4.766.664 Bs.
Beneficio por Utilidades (Fraccionadas) Art. 131 de la LOTTT
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