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Garantía y cálculo de prestaciones sociales. LOTTT

Cesar Palacios AlvaradoDocumentos de Investigación24 de Mayo de 2021

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 Republica Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Universidad Católica Andrés Bello

Facultad de Ingeniería – Escuela de Ingeniería Industrial

Catedra: Gestión del trabajo y factores humanos

Caso de estudio #1

Autores:

. Luigia Benitez

Eigember Cepeda

Sebastian Martin

Walner Medina

Cesar Palacios

Daniel Rodriguez Rizk

 

Caso de Estudio 1 - Propuestas

(Tema 1- Marco Legal. GT01)

Se presentan 6 casos prácticos de aplicación de la LOTTT. El primero cuenta con la solución paso a paso, su estructura servirá de guía para los siguientes ejercicios los cuales deben ser resueltos aplicando diferentes artículos de la normativa ya mencionada.

  1. A continuación, se les proporciona la siguiente información de una empresa de almacenes de alimentos

Se trata de un Trabajador que comenzó a laborar en la empresa el día 14-03-2016, desempeñando el cargo de Gerente de almacén y quien decidió renunciar el día 03-03-2020, momento para el cual estaba devengando la cantidad de Bs. 858.000,00.

Como datos adicionales se mencionan los siguientes: la empresa cancela 120 días de utilidades, además realiza en el banco los depósitos trimestrales por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales, siendo el último depósito realizado el correspondiente al 4to. trimestre de 2018, es decir, Octubre-Noviembre y Diciembre para un total por este concepto en el banco de Bs. 1.201.120,85.

  1. Cálculo del tiempo de servicio
  2. Cálculo del salario integral. Recordar que:

Salario Integral = Salario Diario +Incidencia de Utilidades + Incidencia del Bono Vacacional.

Solución 

  1. Cálculo del tiempo de servicio

03-03-2020

14-03-2016

19-  11  – 03  es decir, 3 años, 11 meses y 19 días

  1. Cálculo del Salario Integral
  1. Salario Diario:

            858.000 Bs  / 30 d = 28.600 Bs/diario

  1.  Incidencia de las utilidades (120 días por año):

          28.600 Bs/d  X 120 d = 3.432.000  (Utilidades por año)

          Luego 3.432.000 / 360 = 9.533,33 (Utilidades por día)

  1.  Incidencia del Bono Vacacional  (15 (3 años)+ 5(mas de 6 meses cuenta como 1 año) = 20 días)

           28.600 Bs/ d  X  20 d = 572.000,00 (Bono Vacacional por año)

          572.000,00 / 360 = 1.588,89 (Bono Vacacional por día)

Salario Integral :      28.600 + 9.533,33+1.588,89=  39.722,20

Una vez hayan obtenido estos datos procedemos a calcular la Garantía de Prestaciones Sociales para el momento de la renuncia del trabajador, en este sentido vemos que la ley (LOTTT) nos indica en su artículo 142:

     A lo largo de su relación laboral, el patrono depositara en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, un dinero en dos partidas (letras a y b) del artículo 142, dinero que se le entregará al trabajador al dejar la empresa.

Depósito trimestral de garantía (Artículo 142 letra “a” de la LOTTT)

     Cada trimestre se le debe depositar al trabajador el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario. El derecho se adquiere desde el primer día del trimestre. En total serán 60 días de salario por cada año trabajado que tendrá depositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales.

Depósito anual adicional (Artículo 142 letra “b” de la LOTTT)

     Además del depósito trimestral, después del primer año de servicio se le depositarán dos (2) días adicionales por cada año trabajado hasta un máximo de treinta (30) días de salario. Este depósito también se le llama depósito anual, para diferenciarlo del señalado en “a” que es un depósito trimestral.

Prestaciones Sociales (Artículo 142 letra “C” de la LOTTT)

     Al dejar la empresa por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a que se le paguen al menos treinta (30) días de salario por cada año trabajado o fracción superior a seis (6) meses, calculados según el último salario.

En relación con el caso que estamos tratando, tenemos que la empresa ha venido realizando los depósitos trimestrales en una cuenta de Fideicomiso que contrató en un banco, en este sentido vemos que el monto depositado hasta el mes de diciembre de 2018 asciende a la cantidad de Bs. 1.201.120,85 (lo que incluye tanto la letra “a” como la letra “b” hasta el mes de diciembre). Obtener:

  1. Monto del presente semestre. (Los días establecidos en la letra “a” por el Salario Integral).
  2. Total del Literal “a” y “b” del artículo 142 hasta la fecha de la renuncia. (Sumar ambas cantidades).
  3. Prestaciones sociales. (Los días establecidos en la letra  “c” por el Salario Integral)

Respuestas

  1. 15 días   X 39.722,22Bs.   = 595.833,3
  2. 1.201.120,85+ 595.833,3= 1.796.954,15
  3. Serían entonces: 30 días X 4 años (3 años que trabaja completos y 11 meses que según el articulo 142 letra C de la LOTTT cuenta como 1 año mas) = 120 Días                                          

120 días   X   Bs.  39.722,20   = 4.766.664 Bs.

  1. Tomando en cuenta la información del problema anterior de la Empresa de almacenes, procedemos a calcular la Liquidación de prestaciones sociales. Tomando en cuenta que la Liquidación será:

Total Asignaciones = Las prestaciones Sociales + Utilidades/Bonificaciones Fraccionadas + Vacaciones Fraccionadas + Bono Vacacional Fraccionado.

Prestaciones Sociales (Artículo 142 letra “C” de la LOTTT)

30 días X 4 años (3 años que trabaja completos y 11 meses que según el articulo 142 letra C de la LOTTT cuenta como 1 año mas) = 120 Días

                                  120 días   X   Bs.  39.722,20 = 4.766.664 Bs.

Beneficio por Utilidades (Fraccionadas) Art. 131 de la LOTTT

De acuerdo con el enunciado del ejercicio, la empresa cancela 120 días de utilidades por un año de labores. En este caso como el trabajador trabajó hasta el 14-03-2020 y las utilidades se deben cancelar por mes completo además las correspondientes al año 2018 se cancelaron en el mes de diciembre, entonces, se debe cancelar las utilidades correspondientes a 2 meses, es decir, enero y febrero, porque son los meses completos trabajados durante el año 2020. ( Se calculan la cantidad de días que le tocan por los 2 meses por el sueldo diario).

120 dias / 12 meses = 10 x 2 meses = 20 x sueldo diario = 20 x 28..600 Bs. =

Utilidades = 572.000 Bs.

Vacaciones Fraccionadas artículo 196 de la LOTTT

En vista de que la ley establece 15 días más 1 día adicional por cada año.

Serían entonces:

15 días más 1 día adicional por cada año en la empresa x la fracción de 2 meses x Salario diario.

Tenia en la empresa 3 años y 11 meses los cuales tomaremos como 4 años, esto corresponde a 18 días de vacaciones.

18 dias x (18/12) x 2 meses x 28.600 Bs= 1.544.400 Bs

Bono Vacacional Fraccionado Artículo 192 de la LOTTT

Tenia en la empresa 3 años y 11 meses los cuales tomaremos como 4 años, esto corresponde a 18 días de Bono vacacional.

18 dias x (18/12) x 2 meses x 28.600 Bs= 1.544.400 Bs

Total Asignaciones = 4.766.664 Bs. + 572.000 Bs.+ 1.544.400 Bs + 1.544.400 Bs = 8.427.464 Bs.

Total Deducciones =  Depositado en Fondo Garantía de Prestaciones Sociales + I.N.C.E. SOBRE UTILIDADES  0,50%

Deposito en Fondo de Prestaciones Sociales

Fondo de Prestaciones Sociales = 1.201.120,85 Bs. Pagados hasta la fecha de diciembre del 2018.

1.201.120,85 Bs. Correspondiente al año 2019.

1.201.120,85 Bs.  / 12 = 100.093,40 x 2 meses (enero – febrero) = 200.186,8Bs. Correspondientes al año 2020

Fondo de Prestaciones Sociales = 1.201.120,85 Bs. + 1.201.120,85 Bs. + 200.186,8 Bs.  = 2.602.428,5 Bs.

Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES)

     De acuerdo a la Ley sobre el INCES, Artículo 50, Ordinal 2°  el trabajador está obligado a contribuir con el INCES con un porcentaje del 1/2%  (es decir, 0,5%) de las utilidades pagadas por el patrono.

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