GUÍA PRÁCTICA PARA EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA
Materia: DERECHO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Docente: ABG. NAYDALÌ JAIMES QUERO
GUÍA PRÁCTICA PARA EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Cálculo del salario.
- Se debe identificar cuál es el salario devengado por el trabajador, tomando en consideración, si es un salario por unidad de tiempo (fijo) ó un salario a destajo (variable) ó si tiene ambos componentes (salario mixto)
- Luego de identificar el salario devengado por el trabajador, debemos calcular el salario diario, es decir, cuánto es el salario que devenga por cada día de trabajo. Para obtenerlo debemos dividir el salario mensual entre 30, tal como lo expresa el artículo 113 de la LOTTT.
Ejm. Si un trabajador devenga 7.000 Bs. mensuales para obtener el salario diario debemos realizar la siguiente operación:
7.000 Bs. / 30 días = 233,33 Bs. por cada día laborado.
Para calcular el salario por hora, el cual es relevante a los efectos de calcular las horas extras o el bono nocturno, se debe dividir el salario diario entre el número de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta según el caso, tal como lo establece el artículo 133 de la LOTTT, tomando en consideración los límites de la jornada prevista en la Constitución y el artículo 177 de la normativa sustantiva comentada.
Ejm. Si un trabajador devenga 233,33 Bs. diarios, y tiene una jornada diurna, es decir, de 8 a.m. a 12 m y de 02 a 06 p.m., para obtener el salario por hora debemos realizar la siguiente operación:
233,33 / 8 horas = 29,1 Bs. por cada hora trabajada.
- Para calcular las prestaciones sociales, concepto regulado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, se debe utilizar el salario integral, a saber, el dispuesto en el artículo 104 de la norma mencionada, el cual constituye toda remuneración percibida por el trabajador por la prestación de servicio, incluyendo, lo percibido por utilidades y bono vacacional, es decir, que al traducirse en fórmula matemática, el salario integral comprende:
- Salario integral diario = salario normal diario + incidencia o alícuota de utilidades + incidencia o alícuota de bono vacacional.
Para entender lo que es salario normal, debemos leer el último aparte del artículo 104 de la LOTTT, el cual establece que, salario normal es la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, es decir, que puede estar comprendido por bonos, horas extras, retribuciones, siempre y tenga la característica de permanencia en el tiempo.
Entonces, a los fines de continuar calculando el salario integral, debemos saber cómo obtengo las alícuotas o incidencia de utilidades y bono vacacional, para lo cual utilizamos la misma fórmula para ambos conceptos:
Incidencia de utilidades = salario normal diario X días de utilidades /360 ó
Incidencia de utilidades = salario normal diario X días de utilidades /12 meses/30 días
Incidencia de bono vac = salario normal diario X días de bono vac /360 ó
Incidencia de bono vac = salario normal diario X días de bono vac /12 meses/30 días
Es importante señalar que el número de días a utilizar por utilidades y por bono vacacional serán los previstos en la LOTTT en sus artículos 131 y 192 respectivamente ó los dispuestos en la Convención Colectiva si la hubiere.
Ejm.
Si un trabajador devenga 7.000 Bs. mensuales para obtener el salario diario debemos realizar la siguiente operación:
7.000 Bs. / 30 días =
7.000 Bs. / 30 días = 233,33 Bs. por cada día laborado.
Para obtener el salario integral diario:
233,33 Bs + incidencia o alícuota de utilidades + incidencia o alícuota de bono vacacional
Para obtener alícuota de utilidades:
salario normal diario X días de utilidades /360
233,33 Bs. X 30 días / 360 días = 19,44 Bs.
Para obtener alícuota del bono vacacional:
233,33 Bs. X 15 días / 360 días = 9,72 Bs.
Salario integral = 233,33 Bs + 19,44 Bs. + 9,72 Bs. = 262,69 Bs.
“El salario integral sólo se utiliza para calcular las prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado.”
CÁLCULO DE CONCEPTOS LABORALES.
Para calcular las vacaciones, bono vacacional y utilidades y demás conceptos laborales que no sean prestaciones sociales se calcularán con el salario normal, siempre que no incidan en el mismo, es decir, para calcular el valor de las horas extras, debo deducir del salario normal lo devengado por horas extras.
Entonces, para calcular cada uno de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, sólo debe multiplicar el número de días que correspondan con el salario normal diario devengado por el trabajador.
Ejm.
Salario mensual: 7.000 bs.
Salario diario: 233,33 Bs.
Vacaciones del 1er año de servicio (190 LOTTT) = 15 días X 233,33 = 3.499, 95 Bs.
Bono Vac del 1er año de servicio (192 LOTTT) = 15 días X 233,33 = 3.499, 95 Bs.
Utilidades = 30 días x 233,33 Bs. = 7.000 Bs.
Para calcular las horas extras conforme al artículo 118 LOTTT. Las mismas serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada respectiva.
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