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Prestaciones Sociales Y Tiempo De Descanso En Venezuela. Nueva LOTTT, Mayo De 2012.


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  10.280 Palabras (42 Páginas)  •  790 Visitas

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Caracas, 9 de noviembre de 2012

PRESTACIONES SOCIALES Y TIEMPO DE DESCANSO EN VENEZUELA. NUEVA LOTTT.

Las Prestaciones Sociales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece el derecho de los trabajadores y trabajadoras "a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía" (CRBV, articulo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de "un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integra el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años" (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), promulgada en mayo de este año, establece la noción de garantía de las prestaciones sociales, que es o bien el crédito que realiza el patrono o la patrona en Ia contabilidad de la entidad de trabajo o bien el depósito en el fideicomiso individual o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora.

Antecedentes.

Eficacia Temporal de las Normas Laborales sobre Prestaciones Sociales.

En el sistema legislativo laboral venezolano se han originado, desde 1936, dificultades de interpretación, en relación a la aplicación temporal de las normas laborales que han establecido y reformado las prestaciones de finalización de la relación de trabajo, denominadas antigüedad y cesantía. La Ley del Trabajo promulgada el 16 de julio de 1936 en el parágrafo primero del artículo 27, estableció la llamada “indemnización de antigüedad” en los términos siguientes: “En caso de terminación del contrato por tiempo indeterminado, cuando el obrero o empleado pierde el trabajo por razón del despido u otra causa ajena a su voluntad, el patrono deberá pagar al empleado u obrero una indemnización de una quincena de salario por cada año de trabajo ininterrumpido al servicio de él. Esta indemnización no podrá exceder del salario de seis meses”.

Características de las Prestaciones Sociales

1. Se acredita trimestralmente una garantía de prestaciones sociales en un fideicomiso, en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales o en una cuenta de la contabilidad de la empresa a nombre del trabajador, produciendo en este último caso intereses a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, pudiendo el trabajador realizar retiros anualmente, por las causas que especifica la misma ley.

2. Son un derecho adquirido.

3. Deben ser calculadas al final de la relación laboral con base al último salario integral devengado y en consideración de los años completos o fracción superior de seis meses de servicio para el mismo patrono, constituyendo una consolidación en el tiempo.

4. Forman un fondo de previsión social para que el trabajador pudiera adquirir o mejorar su vivienda, así como pagar hipotecas; también como garantía para que pudiera pagar sus pensiones escolares, las de sus hijos y cónyuge, entre otros beneficios.

Disposiciones de la LOTTT sobre Las Prestaciones Sociales

1- Régimen de prestaciones sociales. Artículo 141.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

El concepto de todos los trabajadores incluye aquellos que tienen un mínimo de antigüedad de un día, los que tienen contrato a tiempo determinado, trabajan con contratos por obra, son trabajadores de dirección, o a cualquiera que pueda demostrar la existencia de un contrato de trabajo. Por supuesto que también incluye a los trabajadores con contrato a tiempo indeterminado. Es importante evaluar y documentar la característica de la relación de terceros con la empresa. Si una persona natural presta un servicio personal, bajo relación de dependencia, pudiera estar amparada por la relación de trabajo aun cuando no hubiera sido esta la intención de ninguna de las partes al comienzo de la relación comercial o de tipo de honorarios profesionales.

2- Salario base para el cálculo de prestaciones sociales. Artículo 142.

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de prestaciones sociales y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

El salario a que se refiere este artículo, además del salario normal devengado, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.

A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta Ley, se distribuirá entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el momento del cálculo de las prestaciones sociales no se han determinado los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio económico anual del patrono o patrona, éste o esta queda obligado u obligada a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o utilidades. El patrono a patrona procederá al pago dentro de los treinta días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

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