Prestaciones Sociales
Enviado por CEREGEN1 • 15 de Junio de 2015 • 444 Palabras (2 Páginas) • 187 Visitas
PRESTACIONES SOCIALES
En el articulo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se dispone el derecho de los trabajadores a recibir prestaciones sociales, que correspondan a la antigüedad en el servicio y sean cubiertos al momento de la cesantía, también dispone que las prestaciones sociales deben ser canceladas de manera proporcional al tiempo de servicio, tomando como base el último salario devengado al momento de terminada la relación de trabajo. En esta misma Ley se desarrolla en el articulo 142 el nuevo sistema de prestaciones sociales, donde se dispone un sistema mixto de calculo, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua Ley del año 1991, como es el cálculo de la antigüedad tomando como base al salario que devengue el trabajador al momento de la terminación de la relación laboral, a razón de 30 días de salario por año de servicio. En esta nueva LOTTT se mantiene el cálculo prestacional de la antigua Ley, denominandolo garantía de prestaciones sociales, modificando la forma de enterar el concepto, bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el trabajador al momento de hacer el depósito.
Citando lo expresado por el Abogado Francisco Marín en la revista Revista Gaceta Laboral, “Prestaciones Sociales como denomina la Constitución de 1999 y acoge el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), es un término equívoco, ya que los beneficios que reporta la seguridad social, son prestaciones de este tipo. De ahí que razones técnicas, en atención al propósito de compensar la antigüedad en el servicio, nos llevan a considerar más adecuada la terminología “prestación de antigüedad”, asumida por la doctrina y la legislación laboral a partir de 1990, más no “indemnización por antigüedad” como contempló antes, la Ley del Trabajo de 1936”.
De acuerdo a lo expuesto y a lo apreciado en el análisis de los diferentes enfoques que se han dado a lo largo de la historia en las leyes laborales venezolanas; puedo concluir que las Prestaciones Sociales han sido percibida por los diferentes gobiernos venezolanos; en primer lugar como un derecho adquirido y un beneficio laboral relacionado directamente al salario, lo que significa que comparte casi todos sus caracteres, con excepción de la regularidad o periodicidad de su pago. Como segunda conclusión se puede percibir como un ahorro diferido que les permitiría cubrir contingencias futuras; y, por ultimo puedo decir que también sobresale el hecho de que siempre son sometidas a cálculo retroactivo o también llamado recálculo.
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