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Garantia 27 Constitucional


Enviado por   •  8 de Agosto de 2011  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  1.190 Visitas

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ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El articulo 27 constitucional nos habla sobre las facultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, en su párrafo primero nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada.

La nación tendrá el derecho de distribuir la tierra como mejor convenga al interés público, así mismo será capaz de conservar los medios para el desarrollo equilibrado del país, el mejoramiento de vida de la población; como también podrá ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo urbano.

Cabe mencionar que este articulo también pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas; el estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también podrá conferir este derecho a los países para el establecimiento fijo de sus embajadas.

Es importante señalar las delimitaciones que se hacen respecto a la propiedad de la tierra y sus diversas modalidades, ya que en esto radica de forma importante la seguridad jurídica que debe de tener la persona que la explota legalmente. Nuestra Constitución establece una estructura triangular de la propiedad: la propiedad originaria de la nación como base, y la propiedad pública y la privada como derivaciones de la primera.

Propiedad originaria

Es la ratificación constitucional del principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación, representada por el Estado puede no sólo administrar las tierras que aún no hayan salido de su domino directo, sino que incluso podrá proseguir con su transmisión a los particulares respecto de aquella que aún no se haya cedido, así como otorgar el reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido, siempre dentro de la legalidad, manteniendo una regulación especial en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, ya que por el hecho de su trasmisión no se ha perdido el dominio superior que le corresponde a la sociedad en general. La propiedad originaria que la nación tiene sobre el territorio de la República, que constituye un elemento de su patrimonio, se rige actualmente por la ley sobre terrenos baldíos y nacionales de 30 de diciembre de 1950.

Propiedad pública

De acuerdo con este articulo, en contraparte al establecimiento de la propiedad privada, la nación se reserva el domino directo de propiedades y recursos que el citado precepto establece. Esto es, las tierras, aguas y demás recursos que no han sido trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada, permanecen dentro del patrimonio

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