Constitucional Y Garantias
Enviado por lupiglez01 • 17 de Julio de 2013 • 1.785 Palabras (8 Páginas) • 279 Visitas
LA CONSTITUCIÓN COMO DERECHO
1.- La Jurisprudencia o dogmática jurídica
La dogmática constitucional es una rama de la dogmática jurídica; la dogmática constitucional no es sino parte de la ciencia del derecho.
La expresión “dogmática jurídica” (expresión equivalente a “ciencia del derecho” o a “jurisprudencia”, en su sentido clásico) designa la actividad que realizan los juristas cuando, quae juristas, describen el derecho. Actividad que los juristas habitualmente denominados “doctrina”. El término jurisprudencia (jurisprudentia) el cual significa, quod litteris extat, conocimiento del derecho; este es su significado originario. El jurista, al hacer jurisprudencia (civil, penal, constitucional, mercantil, etcétera), describe un derecho puesto (no supuesto), un derecho establecido, parece importante subrayar que esta idea, este carácter o rasgo de la jurisprudencia no obedece a la adopción de una tesis del positivismo jurídico, tal carácter deriva del hecho de que la jurisprudencia es una reflexión sobre un determinado derecho dado.
2.- La descripción del derecho. La descripción del derecho que lleva a cabo la jurisprudencia no se limita a levantar un inventario del material jurídico. La jurisprudencia “organiza” el material jurídico para construir un orden jurídico “sistemático” y consistente. La manera en que la jurisprudencia adscribe significados al material jurídico es peculiar a la jurisprudencia. Solo por ella sabemos qué son, qué alcance tienen y cómo funcionan los materiales jurídicos. La jurisprudencia realiza, por decirlo así, una selección del material jurídico, lo ordena en función de ciertos presupuestos fundamentales: hace la summa del material jurídico. Se desprende que la jurisprudencia, al identificar, interpretar y ordenar el material jurídico (al establecer principios generales y reglas de inferencia, así como eliminar inconsistencias e integrar lagunas), “reformula”, el derecho positivo. Esta “reformulación” la lleva a cabo mediante la creación de un corpus de doctrina.
3.- Carácter dogmatico de la jurisprudencia. Uno de los rasgos más característicos de la jurisprudencia es su naturaleza dogmatica. La “aceptación” dogmatica se presenta en dos momentos. El primero se da en la adhesión – no explicitada de los juristas a los cánones, tradiciones, convenciones, de la jurisprudencia (adquiridos durante la formación y la práctica profesional.) El segundo momento se da en la identificación de la base fáctica del sistema. Con respecto a a identificación de las normas que componen el orden jurídico, es cuando la jurisprudencia revela, de manera más clara, su carácter dogmatico.
4.-Noción de dogmatica constitucional.- La dogmatica constitucional es, así, una disciplina jurídica dogmatica que se distingue claramente de las prédicas social humanitarias del constitucionalismo y de la crónica de los eventos políticos.
5.- Advenimiento de la dogmatica constitucional.- Me atrevo a señalar que el advenimiento de la constitución escrita es la condición necesaria e inmediata del nacimiento de la jurisprudencia dogmatica constitucional.
6.- La constitución y el mito de la ley.- a) Sus causas.- Una de las características de la ley es su manifestación por escrito. Aún más, a partir del siglo XVIII “ley” significa “derecho escrito”. Además los individuos se sientes obligados a venerar la legislación porque es una manifestación (más o menos inmediata) de la soberanía encarnada en los cuerpos legislativos. b) Sus efectos.- Así se expresa la doctrina “solo la constitución escrita es una autentica constitución, la dogmatica constitucional restringe considerablemente su objeto de estudio. En vez de considerar otros fenómenos jurídicos, tales como: convenciones y prácticas constitucionales, así como costumbres derogatorias, parte de la doctrina, cándidamente señala que lo que excede a la constitución (escrita) ocurre de “hecho” (implicando con ello que no es un problema jurídico). Enfrenta, así, el estrecho campo de su “derecho” (constitucional) a los “hechos”, a la “realidad”.
CAPITULO IX. LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN.
1.- El dogma.- De todas las características distintivas dadas a la constitución, la más señalada es que ésta- y éste es un principio universalmente admitido por la dogmatica constitucional- en tanto norma fundamental, es norma suprema. Ahora bien la razón de esta supremacía no es unánime, la dogmatica constitucional, de manera general, sostiene la tesis de que esta supremacía y todos sus efectos y consecuencias se deben, en principio, al contenido de las disposiciones constitucionales; esto es, la constitución, por decirlo así, goza de una supremacía material. Ciertamente la dogmatica constitucional sostiene , generalmente, que la constitución, es suprema en virtud de ser regla de competencia, pero esta supremacía, no obstante el carácter condicional de regla de competencia, la fundamenta generalmente en los dogmas del poder constituye el aspecto o elemento jurídico de la soberanía, por eso todo otro poder y toda otra autoridad se hallan sometidos o subordinados a la normación constitucional.
Para que alguna ley, reglamento, ordenanza, resolución administrativa, etc, sea nula es necesario que la nulidad se establezca mediante un procedimiento en el que se confronte cualquiera de estas disposiciones con la regla que establece sus requisitos de validez. Cuando la constitución es considerada como derecho escrito, como ley y se tiene que resolver cual es el derecho aplicable en un caso concreto aparece la necesidad de determinar su “naturaleza”.
La estructura federal vendría a reforzar la idea de la supremacía de la constitución. En efecto, en Estados Unidos, la constitución fue considerada regla suprema en razón de haber adoptado la forma federal, cuyo elemento esencial es el reparto de competencias.
2.- La tradición judicial del common law y la supremacía constitucional. Desde el principio en ESTADOS Unidos existió la posibilidad de que la contribución
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