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GARANTIA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  207 Visitas

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LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN

(LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL)

La garantía jurisdiccional de la constitución o también llamada justicia constitucional es un elemento del sistema de los medios técnicos que tienen en sí mismas como fin asegurar el ejercicio de las funciones estatales. Dichas funciones tienen un carácter jurídico puesto que constituyen actos jurídicos. Son actos de creación de derecho, esto es, de normas jurídicas o actos de ejecución del derecho creado, normas jurídicas vigentes.

Si la constitución regula en lo esencial la creación de las leyes, entonces la legislación es, frente a la constitución, la aplicación del derecho. Garantías de la constitución significa, entonces garantías de la regularidad de las normas inmediatamente subordinados a la constitución, es decir, esencialmente garantías de la constitucionalidad de las leyes.

Únicamente la teoría de la estructura jerárquica del orden jurídico está en posibilidad de proporcionarla. Solo ella permite conocer el sentido de esta noción fundamental de constitución. Porque esta noción implica la idea de una jerarquía de formas jurídicas. La noción de la constitución va incluido el considerar la distinción entre la forma constitucional y la forma legal ordinaria.

Según Kelsen, de la noción de la constitución:

Se deriva de la idea de asegurarle a la mayor estabilidad posible de diferenciar las normas constitucionales de las normas legales, sometiendo la revisión de aquel procedimiento especial que contiene condiciones más difíciles de reunir.

Así aparece la distinción de la firma constitucional y de la forma legal ordinaria. Solo la constitución en sentido estricto y propio del término se encuentra revestida de esta forma especial, si no es que la constitución es sentido material coincide con la constitución en sentido formal. Si el derecho positivo conoce una firma constitucional especial, distinta de la forma legal, nada se opone a que esa forma sea empleada también para ciertas normas que no encuentran en la constitución en sentido estricto, principalmente para las que regulan no la creación sino el contenido de las leyes.

En este sentido el que está en juego cuando las constitucionales modernas contienen no solamente normas sobre los órganos y el procedimiento de legislación, sino, además un catálogo de derechos fundamentales de los individuos o libertades individuales. La constitución dispone, en el fondo, que las leyes no solamente deberán ser elaboradas según el procedimiento que ella prescribe, sino además, que no podrán contener ninguna disposición que menoscabe la igualdad, la libertad, la propiedad.

Así la constitución no es solo una regla de procedimiento, sino además, una regla de fondo. Por consiguiente, una ley puede ser inconstitucional en razón de una irregularidad de procedimiento, en su elaboración

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