Garantia
Enviado por adenso • 19 de Junio de 2013 • Síntesis • 360 Palabras (2 Páginas) • 356 Visitas
• La hipoteca: Es un derecho real constituido en garantía de un crédito
sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de
su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea
satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado,
cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe,
hacerse pago de su crédito.
CODIGO CIVIL VENEZOLANO
Articulo 1877 la hipoteca es un derecho real constituido sobre los
bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para
asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
Características de la hipoteca
1) Es un derecho real y accesorio de una obligación principal.
2) Debe ser constituido sobre una cosa propiedad del deudor o de
un tercero, a favor del acreedor.
3) Es una garantía porque asegura el pago de una deuda.
4) Es indivisible en el sentido que el pago parcial de la deuda no
extingue parcialmente la hipoteca, sino que ésta subsiste toda hasta la
total cancelación de la deuda.
Efectos de la hipoteca
El acreedor que no ha sido pagado al vencimiento de la obligación
posee los siguientes derechos: derecho a la posesión de la cosa
hipotecada desde el momento del vencimiento de la deuda
insatisfecha, que lo ejerce a través de la acción hipotecaria, y por este derecho vamos a entender lo siguiente: el acreedor que no ha sido
pagado a su vencimiento puede ejercer la acción hipotecaria, no sólo
contra su deudor, sino contra cualquier otro detentador de la cosa
sobre la cual recae su derecho de hipoteca. Esta situación envuelve,
también, el derecho persecución de la cosa en manos de quien se
encuentre. Una vez que el acreedor se ha hecho poner en posesión
de la cosa hipotecada, se actualiza en él, el derecho de enajenar la
cosa. En el contrato de prenda esta venta se efectuaba por la sola
voluntad del acreedor, pero en la hipoteca no sucede lo mismo porque
se establecen ciertas limitaciones por vía pretoriana, y así vemos que
el acreedor mismo procede a la venta de la cosa pero es necesaria la
previa notificación del deudor.
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