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Garantia


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  Síntesis  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  356 Visitas

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• La hipoteca: Es un derecho real constituido en garantía de un crédito

sobre un bien (generalmente inmueble) que permanece en poder de

su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea

satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado,

cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe,

hacerse pago de su crédito.

CODIGO CIVIL VENEZOLANO

Articulo 1877 la hipoteca es un derecho real constituido sobre los

bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para

asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

Características de la hipoteca

1) Es un derecho real y accesorio de una obligación principal.

2) Debe ser constituido sobre una cosa propiedad del deudor o de

un tercero, a favor del acreedor.

3) Es una garantía porque asegura el pago de una deuda.

4) Es indivisible en el sentido que el pago parcial de la deuda no

extingue parcialmente la hipoteca, sino que ésta subsiste toda hasta la

total cancelación de la deuda.

Efectos de la hipoteca

El acreedor que no ha sido pagado al vencimiento de la obligación

posee los siguientes derechos: derecho a la posesión de la cosa

hipotecada desde el momento del vencimiento de la deuda

insatisfecha, que lo ejerce a través de la acción hipotecaria, y por este derecho vamos a entender lo siguiente: el acreedor que no ha sido

pagado a su vencimiento puede ejercer la acción hipotecaria, no sólo

contra su deudor, sino contra cualquier otro detentador de la cosa

sobre la cual recae su derecho de hipoteca. Esta situación envuelve,

también, el derecho persecución de la cosa en manos de quien se

encuentre. Una vez que el acreedor se ha hecho poner en posesión

de la cosa hipotecada, se actualiza en él, el derecho de enajenar la

cosa. En el contrato de prenda esta venta se efectuaba por la sola

voluntad del acreedor, pero en la hipoteca no sucede lo mismo porque

se establecen ciertas limitaciones por vía pretoriana, y así vemos que

el acreedor mismo procede a la venta de la cosa pero es necesaria la

previa notificación del deudor.

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