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Garantias


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  2.610 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

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La libertad de asociación o derecho de asociación es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. La libertad o el derecho de asociación suponen la libre disponibilidad de los individuos para constituir formalmente agrupaciones permanentes o personas jurídicas encaminadas a la consecución de fines específicos. Es una de las prolongaciones de las libertades de pensamiento, expresión y reunión y una antesala de los derechos de participación, en la medida en que la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, entre las que los partidos políticos que ocupan un lugar señalado.

Es considerado al igual que el derecho de reunión un derecho humano de primera generación. Siempre y cuando se use este derecho de manera pacífica y para cualquier objeto lícito, según la ley estará permitido a cualquier persona, nacional o extranjero, pero en cuanto a los asuntos políticos internos del país solo los ciudadanos (nacionales y nacionalizados) pueden tomar cartas en asuntos políticos por esta vía, quedando pues a extranjeros limitado este derecho. Claro está, quedan totalmente prohibidas las reuniones armadas y aquellas que de una u otra manera quieran presionar con violencia a alguna autoridad judicial, para que resuelva a su favor.

Diferencia entre derecho de asociación y derecho de reunión

Mientras que en la reunión se interpreta el agrupamiento de personas como momentáneo, circunstancial, en la asociación hay cierta continuidad en el tiempo y permanencia, esto debido a que sus peticiones y fines comunes requieren, para su logro, plazos más prolongados y su cumplimiento no puede ser instantáneo. La reunión faculta a un grupo a concurrir temporalmente en un mismo lugar, la asociación faculta a un grupo por plazos más largos ilimitados o permanentes.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Son Derechos fundamentales del ser humano , que actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objeto fenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección.

Como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la constitución de un Estado reconoce al ciudadano.

http://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa

Se establece una división entre las garantías individuales y las garantías sociales.

Las garantías constitucionales deben ser reconocidas por las normas supremas de un Estado para su observación, protección y respeto, estableciendo en las mismas los limites exteriores de su existencia.

Garantías Individuales

Las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo.”

Son ese conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores. La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley Suprema, se presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona. La Igualdad, como la facultad de ser tratadas de la misma manera que los que están en nuestra misma situación ante las leyes. La Seguridad Jurídica, como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros y para todos. La Propiedad, como reconocimiento de derechos individuales sobre las cosas, resultado de un régimen democrático. El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernado. El obligado a respetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad, refiriéndose a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado. El catálogo de garantías individuales que hace la Constitución es bastante extenso, pero aún así no es limitativo, ya que cualquier derecho inherente al ser humano es susceptible de protección aunque los mecanismos específicos no estén perfectamente definidos, siempre tenemos la posibilidad de recurrir al amparo de la Justicia Federal. Además hay muchas garantías específicas que nos dan una protección muy extensa, no sólo para aquellos actos que se mencionan, sino para todos aquellos que puedan tener una relación con éstos

http://www.uaim.edu.mx/web-carreras/carreras/derecho/GARANTIAS%20INDIVIDUALES%20Y%20DERECHOS%20HUMANOS

Garantías Sociales

Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo lo de la propia Ley Fundamental.”

Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.

Lo que pretenden las garantías sociales que ciertos grupos de individuos gocen de protección de la Constitución respecto de derechos varios, fundamentalmente de tipo laboral. Así, los artículos 3o., 27 y 123 constitucionales se refieren ampliamente a las prerrogativas otorgadas a esos grupos sociales. El artículo 3o. prevé la posibilidad de que todo individuo acceda a la impartición de la educación que estado, tanto en el ámbito federal como local municipal, está obligado a llevar a efecto. Dentro de los principios fundamentales contenidos este precepto pueden señalarse el carácter laico de la educación ofrecida

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