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Garantias


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  1.460 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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construye un resumen de cada una de las garantías individuales contenidas en nuestra constitución

Esteban Monico Hernandez

actividad 3

Garantías Individuales y Sociales.

La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

• Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

• Prohibición de la esclavitud.

• Igualdad de derechos sin distinción.

• Prohibición de títulos nobiliarios.

• Prohibición de fueros.

Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

• Libertades de la persona Humana.

• Libertades de la persona Física.

• Libertades de la persona Social.

Las libertades de seguridad son:

Se refieren a : derecho de petición, privación de derecho solo mediante juicio, detención solo con orden judicial, derecho a la eficaz administración de justicia, etc.

Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:

Art. 1º Derecho para todo individuo

Art. 5º De trabajo

Art. 9º De asociación y reunión

Art. 11º De transito

Art. 1 Constitucional

"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"

BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y 265)

Artículo 5.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cuál se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo Art. 123

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciona electorales y censales, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.

La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de ordenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo solo obligará a prestar el

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