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GARANTIAS


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  377 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Se puede decir, que las garantías individuales son derechos de la persona frente al estado, de libertad, de igualdad, de propiedad y de seguridad jurídica. Para tener una idea de lo antes expuesto a continuación se mencionan algunos artículos que se encuentran bajo este concepto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra Constitución Política garantiza la protección de la persona, la familia y las propiedades. El espíritu de la Constitución es brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades, esto deriva las llamadas Garantías Individuales. Las garantías individuales se observan en los artículos del 1 al 29 de nuestra Constitución

EL BENEFICIO QUE OBTIENE LA SOCIEDAD AL TENER GARANTÍAS INDIVIDUALES Y HACERLAS RESPETAR.

El respeto a los Derechos Humanos es la primera obligación que la autoridad tiene para con quienes la han investido de facultades. La razón de toda organización estatal o poder público, obedece precisamente a la necesidad de garantizar el ejercicio de las libertades de los habitantes y su dignidad, tanto personal como colectiva, así como la optimización de las condiciones para el desarrollo armónico de las capacidades humanas. De ahí que esté justificada, un estado de derecho vigoroso, necesita de la vigilancia de los gobernados para exigir de toda autoridad un constante respeto a los Derechos que la Constitución General de la República; así como de los tratados internacionales firmados por México, reconocer y garantizar a favor de todas las personas dentro de la jurisdicción.

En cuanto al objetivo general cabe señalar que es de suma importancia conocer nuestras garantías para así poder entenderlas, explicarlas y darlas a conocer; ya que como futuros prestadores de servicios tenemos la obligación de empezar a conocer nuestro país para así posteriormente vender los servicios.

En cuanto a los fines de derecho no podemos olvidar los siguientes:

1 La paz, armonía y el orden.

2.- Mantener la convivencia pacífica entre los hombres.

3.- Obtener la justicia y el bienestar general.

4.- El bien común.

La declaración de garantías Individuales se divide en tres grandes partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad jurídica.

En la constitución vigente los derechos de Igualdad son:

•Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

•Prohibición de la esclavitud.

•Igualdad de derechos sin distinción.

•Prohibición de títulos nobiliarios.

•Prohibición de fueros.

Las garantías de Libertad se dividen en tres grupos:

•Libertades de la persona Humana.

•Libertades de la persona Física.

•Libertades de la persona Social.

Pero a lo que a nosotros nos interesa como prestadores de servicios y como futuros administradores de empresas turísticas son los siguientes artículos que enlistare a continuación y que posteriormente daré su respectiva explicación y los comparare con la explicación de otro autor:

ART. 1º DERECHO PARA TODO INDIVIDUO

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece"

BURGOA DICE: Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley fundamental, el alcance personal de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el 1º constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.) o adquirida. Ahora bien el propio artículo 1º de la Constitución declara que las garantías individuales sólo pueden restringirse o suspenderse en los casos y bajo las condiciones que dicho ordenamiento supremo establece, por lo tanto, implicando la abolición de las garantías individuales una transformación radical del sistema jurídico estatal, puesto que se erigiría el Estado en totalitario en el sentido actual del vocablo, el Congreso de la Unión y la Legislaturas de los estados no tiene facultad para suprimirlas; puede, sí, modificarlas o restringirlas pero siempre conservando su finalidad tutelar esencial. (261 y 265)

ART. 5º DE TRABAJO

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, así como el desempeño de los cargos concejales y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciona electoral y censal, tendrán carácter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.

La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de órdenes monásticas, cualquiera que sea la denominación u objeto con que pretendan erigirse.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador,

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