Garantias
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CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL LES DA A CONOCER LA CONCLUSIÓN DE SU NOMBRAMIENTO NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 179/2010. SUSCITADA ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO AMBOS DEL NOVENO CIRCUITO.
MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.
SECRETARIA: LIC. SOFÍA VERÓNICA ÁVALOS DÍAZ.
VO. BO.
MINISTRO:
México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil diez.
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por oficio 3870-TS recibido el veinticinco de mayo de de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el referido Tribunal Colegiado, al resolver la improcedencia 120/2010, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado del mismo Circuito en el amparo en revisión 437/2007, relacionados con el tema de si la determinación adoptada por el Consejo de la Judicatura del Estado en San Luís Potosí, de dar por terminada la relación que lo une con un servidor público que labora en el Poder Judicial de esa Entidad Federativa es o no acto de autoridad para los efectos del juicio de garantías.
SEGUNDO. Mediante oficio de veintiséis de mayo de dos mil diez, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió a la Segunda Sala de este Alto Tribunal la denuncia mencionada en el considerando anterior, tomando en cuenta que el tema de la posible contradicción de tesis denunciada, corresponde a la materia laboral especialidad de esta Sala.
TERCERO. Recibido el oficio de referencia en la Segunda Sala, su Presidente en acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Tesis 179/2010, asimismo, solicitó al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito copia certificada de la ejecutoria denunciada como opositora.
CUARTO. En acuerdo de ocho de junio de dos mil diez, el Presidente de esta Segunda Sala recibió la copia certificada de la ejecutoria antes mencionada, asimismo, ordenó dar vista al Procurador General de la República y que se turnaran los autos a la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración de la resolución respectiva.
El Agente del Ministerio Público Federal de la Adscripción formuló pedimento en el sentido de que no existe la contradicción de tesis, denunciada.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que el tema de la contradicción de tesis corresponde a las materias común y de trabajo, con la particularidad de que respecto a la última materia, corresponde a la especializada esta Segunda Sala.
SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 197-A de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, que es uno de los Tribunales Colegiados que emitieron uno de los criterios que se denuncian como opositores.
TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, al resolver el recurso de revisión (improcedencia) relativa al toca 120/2010, donde figura como quejoso ********, en la parte conducente, consideró:
“TERCERO. Los agravios que se hacen valer son infundados.En efecto, debe precisarse que el recurrente alega, en forma reiterada, las inconformidades que a continuación se enuncian, no en forma exhaustiva, por ser innecesario, sino parcialmente, dado el sentido que se da a esta ejecutoria. Previamente a esa enumeración, es oportuno precisar también, que el principal acto reclamado se hace consistir en: Del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, reclamo:- El acto de autoridad, de naturaleza orgánico administrativo, que dicha autoridad emitió en la sesión de Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, celebrada el día 16 de febrero del año en curso, que conocí en esa misma fecha pero que me fue notificado el día 17 del mismo mes y año, mediante oficio CJ.589/2010, suscrito por el Magistrado Ricardo Sánchez Márquez, en su calidad de Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo de la Judicatura, en el que se dice lo siguiente:- Por este conducto, me permito comunicar a Usted que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión celebrada el día de la fecha, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 94, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado determinó concluir su nombramiento como Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, y en consecuencia dar por terminada la relación laboral que lo venía vinculando con el Poder Judicial del Estado, a partir del día ********.Del mencionado acto reclamado, el recurrente hizo derivar otros, relativos a la privación de su nombramiento como Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, sin audiencia ni juicio o procedimiento previo, la privación de sus derechos adquiridos dentro de la carrera judicial, las órdenes giradas para que se dejen de pagar sus emolumentos como Secretario Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial, para que se le prive de la titularidad de la categoría y plaza de Secretario de Acuerdos del Poder Judicial del Estado, para que se le prive del seguro de gastos médicos mayores, consultas médicas, urgencias y otros servicios; para que se le dé de baja como servidor del Poder Judicial del Estado y de las Comisiones de las que formaba parte, y otros.
El acto reclamado en primer término, se plasma en el oficio número CJ.589/2010, de fecha dieciséis de febrero del presente año, firmado por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado
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