GARANTÍAS
Enviado por Junior06 • 12 de Noviembre de 2013 • 1.889 Palabras (8 Páginas) • 230 Visitas
1. DEFINICIÓN
Para poder definir las garantías es necesario precisar que el término garantías es mas amplio que los derechos reales de garantía y que las garantías personales, ya que las garantías se clasifican en garantías reales y garantías personales.
Por lo cual es necesario precisar que las garantías son las medidas de seguridad que adopta o elige el acreedor en previsión que la obligación del deudor sea cumplida, pudiendo consistir la garantía en un derecho real de garantía, un contrato, una inscripción u otro tipo de garantía establecida en el derecho positivo de cada Estado. Por lo cual podemos afirmar que la garantía sólo se hace efectiva cuando el deudor no cumple con su obligación dentro del plazo pactado.
La garantía puede ser constituida por parte del deudor o por parte de un tercero, por ejemplo el propietario de un predio para obtener un crédito bancario puede constituir hipoteca sobre el predio de su propiedad o la hipoteca puede ser constituida por un tercero sobre un predio de su propiedad, sin embargo, es necesario precisar que para garantizar el cumplimiento de un crédito bancario puede constituirse válidamente las dos hipotecas.
2. ¿QUÉ VENTAJAS TRAE ESTIPULAR UNA GARANTÍA EN UN CONTRATO?
Los costos de transacción incluyen los costos de información por lo cual podemos afirmar que cuando una materia que es difícil revisar en el derecho positivo los costos de transacción son altos. En sentido contrario cuando una materia es de fácil revisión por parte de las personas que desean acceder a ellas, los costos de transacción se reducen.
Por lo cual podemos afirmar que al haberse reunido los títulos valores regulados en el derecho positivo peruano en una norma denominada Ley de Títulos Valores, los costos de información se han reducido, en el mismo sentido es necesario agrupar todas las garantías existentes en una sola norma para que los costos de información en dicha materia se reduzcan.
3. GARANTÍAS REALES
Las garantías reales tradicionales, también se denominan derechos reales de garantía o derechos reales accesorios y se encuentran establecidas en la Sección Cuarta del Libro V (titulado Derechos Reales) del Código Civil Peruano de 1984, y que son las siguientes: Anticresis, Hipoteca y Derecho de Retención. A ellas se suma la garantía mobiliaria (antes llamada prenda – para efectos didácticos utilizaremos este último término).
3. 1. PRENDA
La prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) además de ser una garantía es un derecho real de garantía, o derecho real accesorio, que se caracteriza por recaer sobre bienes muebles, conforme a la clasificación de los bienes que establece el Código Civil Peruano de 1984.
El artículo 1055 del mismo Código establecía que la prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.
En el derecho positivo peruano el derecho real de prenda es de tres clases: prenda con desplazamiento, prenda con entrega jurídica y prenda sin desplazamiento. El derecho real de prenda también puede clasificarse en prenda legal y prenda convencional.
3.1.1 PRENDA CON DESPLAZAMIENTO
La prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) con desplazamiento es un derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles no registrables.
La prenda con desplazamiento se caracteriza por que existe desposesión del bien mueble prendado y por qué sólo puede constituirse un derecho real de prenda con desplazamiento sobre un mismo bien, es decir que no pueden constituirse dos derechos reales de prenda con desplazamiento sobre un mismo bien. Por ejemplo puede constituirse prenda con desplazamiento sobre un televisor, sobre una computadora, lustradoras, impresoras, etc
3.1.2. PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA
La prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) con entrega jurídica es un derecho real de garantía que se constituye sólo sobre bienes muebles registrados, conforme al artículo 1059 del Código Civil Peruano que establecía que se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor cuando queda en poder del deudor. En el mismo artículo se establecía que la entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscribibles. En la parte final del mismo artículo se establecía que en este caso la prenda sólo surte efecto desde su inscripción en el registro respectivo.
Por ejemplo son Prendas con entrega jurídica, la prenda vehicular, la prenda sobre acciones y la prenda sobre participaciones.
La prenda con entrega jurídica se caracteriza por que no hay desposesión del bien mueble prendado y sobre un mismo pueden constituirse varias prendas con entrega jurídica
Conforme al numeral 2 del artículo 1058 del Código Civil Peruano de 1984 era un requisito para la validez de la prenda con entrega jurídica la inscripción en el Registro.
3.1.3. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
La prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) sin desplazamiento es un derecho real de garantía que se caracteriza por que recae sobre bienes muebles no registrables y dicha garantía se constituye con la inscripción en el Registro.
La prenda sin desplazamiento se caracteriza por que no hay desposesión del bien mueble prendado.
Eran consideradas prendas sin desplazamiento las prendas
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