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Garantias


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  4.031 Palabras (17 Páginas)  •  221 Visitas

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GARANTIAS

1. CONCEPTO:

En Derecho civil, es un mecanismo jurídico para proteger o asegurar el compromiso de que una determinada obligación será cumplida en tiempo y forma. Es decir son el conjunto de bienes, solvencias y compromisos que aseguran el cumplimiento de la obligación.

En el campo jurídico, se dice que las garantías son en esencia un acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Su subsistencia, por tanto, está ligada a la existencia de lo principal. En esta forma, además de la obligación personal del deudor de efectuar el pago, el acreedor obtiene la de un tercero, o la afectación de una cosa para responder por el cumplimiento, o ambas a la vez. Para el caso específico de una obligación de carácter crediticio, el fin último de la garantía es asegurar al acreedor el riesgo implícito en el crédito, es decir, la contingencia de que se produzcan perdidas como consecuencia del deterioro de la calidad del préstamo que haya otorgado. Ese amparo en ningún momento debe confundirse con la obligación principal de pago; es decir, la garantía debe restringirse a su función de amparar el cumplimiento de la obligación independientemente de ella y, solo en caso de incumplimiento y como última alternativa, servir como fuente de pago.

2. CLASES DE GARANTÍAS: Las clases de Garantías son:

 Reales

 Personales

2-1-. REALES: Son aquellas en las que el deudor pone como garantía de su crédito una cosa, para que en caso de incumplimiento suyo, el acreedor se cobre de ella. Se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero. En la garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la garantía real no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros acreedores del deudor. Es decir son los que afectan un bien determinado, mueble o inmueble al cumplimiento de la obligación, éstos pueden ser del deudor o de un tercero. Las garantías reales pueden ser:

2.1.1 LA PRENDA

Enmarcada en el Artículo 1837 del Código Civil venezolano “La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación”.

Elemento primordial: La entrega física o jurídica del bien.

Resaltamos que el contrato de prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA PRENDA:

 Que quien grave el bien sea su propietario, o tenga autorización legal para realizar dicho acto.

 Que el bien se entregue físicamente al acreedor.

 La prenda civil para su constitución no requiere de ninguna formalidad, sin embargo, si el bien dado en prenda tiene un valor que exceda los dos mil bolívares (Bs. 2.000), será necesario que las partes suscriban un contrato por escrito. Los contratos comerciales de prenda deben constar por escrito.

MODALIDADES DE LA PRENDA:

 Civil: Es civil cuando garantiza obligaciones corrientes.

 De comercio: Es cuando garantiza obligaciones de personas que se dedican profesionalmente al comercio (comerciantes)

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LA PRENDA:

 En el documento en que conste la prenda se debe detallar la obligación a la que se accede y el bien gravado, así como también la fecha de constitución y su vencimiento.

 La prenda es indivisible.

 EL acreedor prendario no puede apropiarse de la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele tendrá derecho a hacerla vender judicialmente.

 El acreedor es responsable de la pérdida o del deterioro de la prenda sobrevenida por su negligencia.

 El deudor debe reembolsar al acreedor los gastos necesarios que este haya hecho para la conservación de la prenda.

 El deudor no podrá exigir la restitución de la prenda, sino después de haber pagado totalmente la deuda para cuya seguridad se haya dado la prenda, los intereses y gastos.

 Si el mismo deudor hubiere contraído otra deuda con el mismo acreedor, con posterioridad al perfeccionamiento de la prenda, y esta duda se hiciere exigible antes de que se le hayan pagado totalmente ambos créditos, aunque no haya ninguna estipulación para afectar la prenda al pago de la segunda deuda.

DERECHOS CONFERIDOS AL ACREEDOR:

 El acreedor prendario puede hacerse pagar de preferencia a los demás acreedores del deudor

 El acreedor prendario goza de la facultad de hacerse pagar sobre el bien dado en prenda, sin importar en quien detente la propiedad del mismo.

 El acreedor prendario puede retener el bien gravado hasta que le

 cancelen íntegramente las obligaciones que le adeudan.

 El acreedor prendario que no reciba el pago convenido dentro del plazo estipulado, podrá solicitar la venta judicial del bien dado en prenda.

 Si la cosa dada en prenda se deteriora o disminuye de valor a extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, este puede solicitar del juez competente que se venda en subasta.

TIPOS ESPECIALES DE PRENDA:

 De Semovientes: En este tipo contractual, el acreedor prendario puede otorgar al deudor la tenencia de los semovientes. Para que esta prenda sea oponible a terceros, será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen en lugar visible con un hierro o ferrete especial, y que el contrato en que se constituye dicha prenda se protocolice en la Oficina Subalterna de Registro.

 Sobre Créditos: Bajo este tipo contractual se dan en garantía créditos que se encuentren instrumentados en el documento, el cual debe ser entregado al acreedor. En esta prenda el acreedor prendario tiene derecho a cobrar el capital e intereses, y debe ejercitar las acciones necesarias para que el crédito no se extinga.

 Sobre títulos valores: El acreedor goza de los mismos derechos que el acreedor de una prenda sobre créditos. Esta figura es muy similar a la prenda sobre títulos valores consagrada en la legislación colombiana, la cual le da el derecho al acreedor prendario de cobrar el capital e intereses de la deuda, y a ejercer las acciones cambiarias y judiciales necesarias para exigir el importe del título.

Normativa:

Artículo 1837 y subsiguientes del Código Civil venezolano. Artículo 535 y subsiguientes del Código de Comercio.

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