Gastos deducibles con fundamento legal
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28 de marzo de 2019
UNIDAD 6: Requisitos de las deducciones y no deducibles
Act. Complementaria
De la siguiente lista de gastos mencione cuales serían deducibles, su límite o condiciones deducibilidad y su fundamento legal de acuerdo con los artículos 25 al 30 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que tributa en el título II.
1. Alimentos: estos solo serán deducibles hasta un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero. El contribuyente deberá acompañarlo de un comprobante fiscal. ARTICULO 28 FRACCION V
2. Hospedaje: solo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero y el contribuyente acompañe con la documentación comprobatoria que ampare la relativa al transporte.
3. Transporte: los gastos de transporte no tienen un limite de importe, por tanto, no es relevante si viaja en autobús o en primera clase. Ahora si el transporte es un automóvil rentado solo será deducible dicha renta hasta un monto de $850.00 diarios. Si la transportación se realiza en un vehículo propiedad del trabajador, también serán deducibles los gastos por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparación y refacciones a un limite de 93 centavos por kilómetro recorrido, siempre y cuando se adjunten comprobantes de hospedaje.
4. Avión: tratándose de aviones, las perdidas derivadas de su enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, solo serán deducibles en la parte proporcional en la que se haya podido deducir el monto original de la inversión. ARTICULO 28 FRACCION XIV
Los pagos por el uso o goce de aviones o embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente no serán deducibles. ARTICULO 28 FRACCION XIII
5. Papelería: es un gasto deducible, que si es un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. ARTICULO 27 FRACCION I
6. Ropa: este gasto no será deducible debido a que no es un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. ARTICULO 27 FRACCION I
7. Llantas: será deducible solo en caso de que el auto que requiere mantenimiento sea utilizado para transportarse para el desempeño de la actividad podrá deducir gasolina, aceite, servicio, reparación y refacciones
8. Asesoría legal: son deducibles ya que se requieren sus servicios para el buen funcionamiento de la empresa. ARTICULO 27 FRACCION IX
9. Asesoría contable: son deducibles ya que se requieren sus servicios para el buen funcionamiento de la empresa. ARTICULO 27 FRACCION IX
10. Sueldos y salarios: se podrán deducir siempre y cuando las erogaciones por concepto de remuneraciones, las retenciones correspondientes y las deducciones al impuesto local por salarios y en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como en su caso las disposiciones que regulen el subsidio al empleo y el contribuyente cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS. ARTICULO 27 FRACCION V
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