Grupos Formales
Enviado por cyntyjm • 7 de Junio de 2014 • 2.865 Palabras (12 Páginas) • 336 Visitas
Pequeña introducción a las exposiciones posteriormente realizadas
Exigir cuentas: Representaciones legales Patrimonio Bienes y Derechos
Extinción: Realización del fin para el cual fue constituido
Imposibilidad de realización
Imposibilidad de cumplimiento de la condición resolutoria
Convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomiso
Revocación por el fideicomitente
Imposibilidad de sustitución
Elementos de las Cajas de Seguridad
Personas: Prestador de servicios con planta idónea usuario o cliente
Reales: Caja dentro de la bóveda la renta pago anual
Formales: Contrato por escrito contrato de adhesión o letra chica
Documentos características
Incorporación:
Derecho en el incorporado
Tiene valor monetario
Un valor cobrado de dinero
Literalidad:
Consignación en el documento
Autonomía:
No depende de ningún otro negocio jurídico para realizar sus cobros
Circulación:
Destinados a traspasos de una persona a otra
Legitimación:
Es acreditar el derecho en el consignado cuando habrá un endoso a favor Endos transmisión de los títulos a crédito 2 Tipos no pierde Derecho de acreedor 1.- propiedad 2.- Garantía cuando dejas el pagare en garantía Procuración es endoso la procuración para su cobro judicial
Actividad 3
Elaboración de un ejemplo de pagare
Actividad 4
EXPOSICION NUMERO 1 PAGARE Y LETRA DE CAMBIO
PAGARE
Es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiaria o tenedora), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
Es emitido por el mismo que contrae el préstamo.
Características
Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.
Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe.
Promesa incondicional de pago La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
Fecha de vencimiento
Corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo.
Firma del suscriptor
Solamente se coloca la firma del deudor, y no admite otro medio para sustituirla. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Aval
Es la persona que se obliga a garantizar en todo o en parte el pago del pagaré.
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
El pago
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré. Basta su presentación para exigir su pago, incluso en el caso de que se haya efectuado ya el pago correspondiente pero no se hubiera recogido el pagaré.
Pago parcial
El tomador está obligado a recibir un pago parcial del pagaré; pero retendrá el documento en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotará en el cuerpo del mismo los pagos parciales que reciba, y extenderá recibo por separado en cada caso.
Protesto
Acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La acción cambiaria
Es directa o de regreso. Será directa cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso. Consecuentemente será directa contra el suscriptor y sus avalistas y de regreso, contra todos los demás obligados del documento.
* Prescripción: La acción cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto. Aunque existen otras causas que ocasionan la caducidad de la acción cambiaria de regreso, como la falta de protesto.
* Contenido de la acción cambiaria: el tomador puede reclamar: El importe del pagaré; los intereses moratorios al tipo legal, desde el día del vencimiento; los gastos de protesto y de los demás gastos legítimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debería haberse pagado el documento y la plaza en que se lo haga efectivo, más los gastos de situación.
* Ejercicio de la acción cambiaria: el tomador del pagaré puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez.
Principales diferencias entre la letra de cambio y el pagaré
Las diferencias principales entre los documentos pueden concretarse a los elementos personales y al contenido básico de cada uno de los títulos.
* Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
* Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.
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LETRA DE CAMBIO
Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario).
Las personas que intervienen son:
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