Guia de Temas de derecho
Enviado por Kiara Cuautle • 19 de Agosto de 2017 • Informe • 1.629 Palabras (7 Páginas) • 121 Visitas
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- El acto de comercio es la actividad que involucra la adquisición de un bien o servicio o los derechos de estos, mediante una suma de dinero especificada.
Sus elementos de existencia:
Solemnidad de existencia.
Consentimiento.
Objeto Directo.
Objeto Indirecto.
Elementos de validez.
Capacidad de las partes.
Ausencia de vicios en la voluntad. - Consentimiento o voluntad: Es la necesaria exteriorización de la voluntad en forma perceptible e inequívoca.
- Objeto Directo: Son el crear o transmitir derechos u obligaciones.
- Objeto Indirecto: Se resume en una conducta de dar, hacer o no hacer.
- Norma: Principio que impone la correcta realización de una acción.
- Solemnidad: Importancia social de ciertos actos (Matrimonio, Divorcio,Compra de un immueble)
- Elementos de valides: Características que deben de llenar los elementos del acto jurídico para producir efectos. (Ausencia de vicios en la voluntad, Dolo, Mala fe, Capacidad de las partes, Licitud, Formalidad)
- Ausencia de vicios de la voluntad: Que la voluntad se exprese sin vicio alguno (error, dolo, lesión)
- Dolo: Acción que se emplea para inducir al error.
- Mala fe: Disimulación del error, puede prevenir de las partes o de un tercero interesado en el Juicio.
- Licitud: Motivo, fin o condición del acto, quiere decir que los actos necesitan ser lícitos en todas sus manifestaciones para poder ser amparados y tener consecuencias jurídicas.
- Capacidad de las partes: Es la aptitud Jurídica para ser sujetos de derechos y obligaciones.
- Formalidad: Es la manera que debe de revestir la declaración de la voluntad.
- Compra venta Mercantil: Negocio que representa el cambio de una mercancía contra un precio.
- Entrega y Precio: -La entrega del bien o inmueble al comprador, -El precio es la cantidad fijada en el momento que se firma el contrato.
- Préstamo mercantil: Es la contracción en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio.
- Interés pactado: Tasa de interés que se acuerda al momento de firmar el contrato (Te presto $1000 y si no me pagas me darás un 15% al mes y me seguirás debiendo mil)
- Transporte Mercantil: Cuando el contrato tiene por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.
- Carta de porte: Titulo legal del contrato entre el cargador y el porteador.
- Porteador: Es quien estipula con otro la conducción de las mercancías.
- Cargador: Es quien debe de entregar la mercancía en condición tiempo y lugar, tiene derecho a variar la consignación de las mercancías.
- Seguro: Contrato que en virtud del cual una empresa de seguros asume las consecuencias de riesgos ajenos.
- Póliza: Documento que te garantiza el rembolso de la mercancía, instrumenta el contrato del seguro.
- Riesgo garantizado: Riesgo o amenaza que se puede predecir.
- Fideicomiso: Es un contrato en virtud del cual uno o más fideicomitentes transfieren de manera temporal alguna propiedad.
- Fiduciario: Quien tiene todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso.
- Fideicomitente: Es quien designa a los fideicomisarios.
- Fideicomisario: Personas que tienen la capacidad para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
- Es de interés público.
- En riesgo de viabilidad.
- Dos etapas sucesivas: conciliación y quiebra.
- Conciliación.
- Es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas.
- Aquellos que tengan sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.
- Acreedores Reconocidos.
- La persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio.
- Comerciante.
- La administración principal de la empresa.
- El domicilio.
- El instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
- Es el Instituto del concurso mercantil.
- La porción del patrimonio del Comerciante.
- Masa.
- Son Unidades de Inversión.
- Las UDIs.
- La espera y quita del saldo principal.
- Del convenio.
- De los Acreedores Reconocidos.
- Tienen un plazo de 10 días.
- Deberá adjuntar un resumen con características.
- Los Acreedores Reconocidos.
- El convenio.
- El convenio debidamente suscrito.
- El convenio debidamente suscrito y al menos la mayoría requerida de Acreedores Reconocidos.
- Cuando el comerciante lo solicite, cuando trascurra el termino para la conciliación y sus prorrogas.
- La existencia de un comerciante.
- Son puntos para ser declarado en quiebra.
- Deberá contener la suspensión de la capacidad de ejercicio del comerciante, entregar al sindico la posesión y administración de los bienes, la prohibición a los deudores del comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del sindico, la designación del conciliador como sindico.
- De la sentencia de declaración de quiebra.
- Deberá contener nombre, denominación o razón social y domicilio del comerciante, en su caso nombre completo y domicilios de los socios ilimitadamente responsables y la fecha en que se dicte.
- Son el contenido de la sentencia de declaración de Concurso Mercantil.
- Deberá inscribir la sentencia de quiebra y publicar un extracto de la sentencia de quiebra en los registros públicos que correspondan.
- El sindico.
- Pudiéndose también difundir por otros medios que el instituto estime conveniente.
- En los registros públicos que correspondan y publicar un extracto en el diario oficial de la federación.
- En los registros públicos que correspondan y publicar un extracto en el diario oficial de la federación.
- Aplicables a la sentencia de quiebra.
- No, no tiene los mismos efectos.
- Al síndico.
- Al conciliador.
- Distintas a las necesarias para la consecución de un convenio.
- Implicara la remoción.
- Es contenido de la Sentencia de declaración de Concurso Mercantil.
- De aquellos bienes y derechos de su propiedad.
- Deben de ser inalienables, inembargables, e imprescriptibles.
- Le permite conservar y disponer de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean, inembargables, e imprescriptibles.
- Debe tomar posesión de los bienes y locales que se encuentren en posesión del comerciante e iniciar su administración.
- A partir de su designación puede.
- Con las siguientes reglas
-Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el instituto, el conciliador continuara desempeñando las funciones de supervisor y vigilancia.
-La entrega mediante inventarios (Al sindico).
-Se ordenaran los bienes que hubiesen sido embargados y la entrega inmediata al síndico. - El síndico solo desempeña lo siguiente:
-Se le entrega mediante inventarios (Bienes, existencia de caja, libros etc.).
-Se ordenaran los bienes que hubiesen sido embargados y la entrega inmediata al síndico.
El sindico NO DESEMPEÑA ACTOS DE VIGILANCIA Y SUPERVICION. - Deberá contener: El nombre del tribunal ante el cual se promueva, el nombre completo y domicilio del demandante, fundamentos de derecho.
- Son el contenido de la demanda de concurso mercantil.
- Se acompañara de una prueba documental que demuestre que tiene tal cantidad, ofrecimiento de otorgar la garantía en caso de admisión a la demanda, documentos originales o copias.
- Es el contenido de la demanda que presenta un Acreedor.
- Para contestar.
- Cuenta con un plazo de 9 días.
- Se clasifican en:
Acreedores Singularmente Privilegiados
Acreedores Con Garantía Legal
Acreedores Con Privilegio Especial
Acreedores Comunes. - Se clasifican en:
Acreedores Singularmente Privilegiados
Acreedores Con Garantía Legal
Acreedores Con Privilegio Especial
Acreedores Comunes. - Constituyen la Graduación de Crédito
- Cuya prelación se determinara por el orden de enumeración
-Gastos de entierro, gastos de enfermedad. - Son del Acreedor singularmente privilegiado y en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.
- Serán acreedores con garantía real siempre que sus garantías estén debidamente constituidas.
- Son disposiciones del Acreedor con garantía real.
- Todos los que, según el Código de Comercio o leyes, tengan un derecho de retención.
- Son acreedores con privilegio especial.
- Aquellos no estén considerados en los artículos 218 al 221 y 224.
- Los gastos de entierro del comerciante, Los acreedores por os gastos de la enfermedad, Hipotecarios, Los provistos de garantía prendaria.
- Sin que queden saldados.
- Se realizaran los pagos a los acreedores.
- Aquel que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
- Se declarara en concurso mercantil.
- Los activos a considerar del Comerciante serán los siguientes: Efectivo en caja y depósitos a la vista, depósitos e inversiones, clientes y cuentas.
- Los socios.
- Pueden Demandar la Declaración de Concurso Mercantil.
- Acreedores y el Ministerio publico O Representan los supuestos del concursó mercantil.
- Son activos para los efectos de la facción II.
- Cuando presente Inexistencia o insuficiencia de bienes, incumplimiento en el pago o dos o más acreedores distintos.
- Es un incumplimiento de una obligación.
- Se presume que son actos de incumplimiento generalizado.
- En concurso mercantil.
- Cuando los socios sean ilimitadamente responsables.
- Que designe un visitador dentro de los 5 días siguientes.
- Designa el auxiliar para el desempeño.
- De una Visita al Comerciante.
- Si el Comerciante incurrió en los supuestos.
- En los términos del articulo 37 de la misma.
- A los libros de contabilidad, registros y estados financieros del Comerciante.
- El visitador y sus auxiliares.
- Levantara un acta en la que se harán constar los hechos u omisiones.
- Al término de la visita.
- Son la prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas, la suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del comerciante, aseguramiento de bienes, intervención de la caja.
- Son las medidas Precautorias solicitadas al Juez.
- Al comerciante.
- Durante la etapa de conciliación.
- La contratación de nuevos créditos, constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos.
- Son facultades del conciliador.
- Deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación.
- En el conciliador y el comerciante.
- La remoción del comerciante a la administración de su empresa.
- El conciliador.
- El conciliador.
- Cuando se decrete la remoción del comerciante.
- Que se designe al conciliador como sindico.
- Cuando se declaren en quiebra.
- En términos de lo previsto en el artículo 45.
- Su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción del juez.
- A aquel que se le dé a conocer su designación.
- Por el comitente, cualquier acreedor reconocido. Y el conciliador.
- La sentencia de quiebra.
- Representan los intereses de los acreedores.
- De los interventores.
- El nombramiento de un interventor.
- Los soliciten los acreedores que representen por lo menos el 10% de los créditos a cargo del comerciante.
- Gestionar la notificación y publicación de la sentencia de concurso mercantil, solicitar al conciliador o al síndico el examen de algún libro.
- Del interventor.
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