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Herederos Segun Rojina Villegas


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  1.168 Visitas

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9 . la institucion de heredero debe ser hecha directamente por el testador.

El articulo 1297 dispone: el nombramiento de heredero o la designación del legatario , asi como las cantidades que a ellos correspondan, deben ser hechos por el testador sin que pueda dejarlas al arbitrio de un tercero.

10. Institución en favor de los parientes del testador o de los pobres en general .

La disposición hecha a favor de los parientes del testador – “ se entenderá que se refiere a que los parientes mas próximos excluyen a los mas lejanos” , también menciona que la herencia por líneas de primer o segundo grado cada mitad en la que se hubiere dividido la herencia , se subdividirá por partes iguales entre todos los ascendientes de una misma línea, concurriendo asi: abuelos, bisabuelos , etc.

Conforme al articulo 1298 CCDF : CUANDO EL TESTADOR DEJE COMO HEREDEROS O LEGATARIOS A DETERMINADAS CLASES FORMADAS POR NUMERO ILIMITADO DE INDIVIDUOS, TALES COMO LOS POBRES, LOS HUERFANOS, LOS CIEGOS, ETC., PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO LA DISTRIBUCION DE LAS CANTIDADES QUE DEJE PARA ESE OBJETO Y LA ELECCION DE LAS PERSONAS A QUIENES DEBAN APLICARSE.

11. El heredero no es un representante del de cujus. ( finado)

La herencia y especialmente el testamento, tienen un objeto de naturaleza económica es decir, operar responsablemente la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del de cujus. Lograr la finalidad de una continuidad patrimonial.

Esta finalidad solo puede obtenerse reputando al heredero como un continuador del patrimonio, tanto en sus relaciones activas como pasivas.

12. El heredero como continuador del patrimonio del de cujus.

De tal manera que no es la personalidad del difunto la que continua, si no una personalidad nueva, la del heredero; se dice que tiene ya directamente en su patrimonio todo el conjunto de derechos y obligaciones que fueron del difunto . Asimismo nos explica que el sujeto que continua esos derechos reales y personales no es un representante del difunto , sino un titular en su propio nombre, que recibe la universalidad que constituye la herencia para convertirse apartir del momento de la muerte en el heredero de las relaciones patrimoniales de carácter real o personal del autor de la sucesión.

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