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Rojina Villegas


Enviado por   •  9 de Octubre de 2011  •  1.102 Palabras (5 Páginas)  •  900 Visitas

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Delitos

El artículo 14 constitucional prohíbe imponer “pena alguna” que no este decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trata, de lo que se desprende que debe ser el legislador quien establezca los delitos y las penas, en consecuencia, los ejecutivos federal y locales no pueden en la via reglamentaria fijar los tipos penales ni las penas.

En doctrina existen lo que se ha dado por denominar tipos o leyes penales en blanco, en los cuales se señala únicamente la pena pero no se describe la conducta, la cual es configurada en otr texto legal. Esto es válido desde el punto de vista constitucional, siempre que la conducta este descrita en la ley, pero no cuando lo está en un reglamento.

De particular importancia es la tipificación de los delitos y conviene consultara los procuradores generales correspondientes, según se trate de delitos del fuero común o federal, a veces, con el afán de que no se escape ningún supuesto, los tipos penales se redactan con demasiada amplitud, lo que da lugar a arbitrariedades, ya que quedan comprendidas conductas que no debieran considerarse delictivas

El pleno de la suprema corte se pronuncio al respecto determinando que el legislador se encuentra obligado a que los elementos del tipo penal se redacten el términos “claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos y plazos.

Hasta el inicio de los 90 fue práctica común tipificar delitos en las diversas leyes administrativas así como incluir en estas, tipos penales hechos a la medida de cada secretaria de Estado para proteger los bienes jurídicos a su cargo

Esta práctica se remonta a tiempo atrás. Fue así que ya el transitorio tercero del Código Penal aplicable en materia federal. Disponía que quedarían vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales, en todo lo que no estuviera previsto en dicho código.

El artículo 6º del citado código por su parte, dispone que cuando se cometa un delito no previsto en el, pero si en una ley especial, se aplicara esta tomando en cuenta las disposiciones del propio código; y que cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. La tipificación de delitos en diversas leyes, da lugar a dispersión y a que existan multiples tipos penales aplicables para una misma conducta lo que va en contra de una sana política criminal y dificulta la clasificación del delito, es mas fácil cuidar la congruencia de la legislación penal, si los delitos se encuentran contenidos en un solo ordenamiento que si se encuentran dispersos en varias leyes.

En todo caso al pasar un tipo penal de una ley federal al código penal conviene cuidar que se mantenga la competencia de los tribunales federales para conocer esos delitos. En efecto, la fracción I del articulo 104 constitucional dispone que los tribunales federales son competentes para conocer las controversias del orden criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales.

Al elaborar nuevos tipos penales, no hay que perder de vista que muchas veces la sanción administrativa, es mas efectiva por la rapidez para su imposición, ya que corresponde a fijarla la propia autoridad administrativa, sin recurrir al ministerio publico para que este a su vez ejercite acción penal en los tribunales.

Hay que evitar las incongruencias

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