Higiene Y Seguridad Que Deben Cumplir Los Prestadores De Servicios Turísticos De Campamentos
Enviado por yennychaires • 12 de Noviembre de 2014 • Documentos de Investigación • 1.726 Palabras (7 Páginas) • 537 Visitas
(1) Norma Oficial Mexicana NOM-06-TUR-2009, Requisitos mínimos de información, higiene y seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-06-TUR-2009, REQUISITOS MÍNIMOS DE INFORMACIÓN,
HIGIENE Y SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE
CAMPAMENTOS
PREFACIO
En la elaboración de la presente norma, participaron:
Secretaría de Turismo, Dirección General de Mejora Regulatoria / Dirección General de Desarrollo de Productos Turísticos;
Secretaría de Gobernación, Dirección General de Protección Civil;
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dirección de Fomento Ambiental Urbano y Turístico;
Secretaría de Turismo del Estado de México, Dirección General de Turismo;
Procuraduría Federal del Consumidor, Subprocuraduría de Servicios;
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
Instituto Mexicano del Seguro Social, Central de Reservaciones, Centros Vacacionales;
Cruz Roja Mexicana, Coordinación Nacional de Capacitación, especialidad Alta Montaña;
Asociación Mexicana Turismo de Aventura y Ecoturismo;
Asociación Mexicana de Campamentos Organizados, A. C.;
Asociación de Excursionismo y Montañismo, Instituto Politécnico Nacional;
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica;
Campamento Esperanza, A.C.;
Campamento Explora;
Campamento Xplora Aventura sin límites;
Tienda de Aventura
Definiciones
Para efectos de esta Norma, se entiende por:
4.1 Ley: La Ley General de Turismo.
4.2 Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.
4.3 Secretaría: La Secretaría de Turismo.
4.4 Prestador de servicios turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley General de Turismo.
4.5 Turista: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen de los servicios turísticos prestados a través de campamentos.
4.6 Campamento: La superficie al aire libre delimitada y acondicionada, en la que puede instalarse equipo con el propósito de acampar.
4.6.1 Campamentos que prestan servicios a grupos organizados de turistas: Aquellos que además de tener instalaciones para acampar pueden contar con algunos servicios de alojamiento y diversos servicios y/o la combinación de varios de ellos de carácter recreativo, formativo, educativo y en contacto con la naturaleza; y sólo operan con grupos de turistas organizados desde el lugar de origen.
4.6.2 Dormitorios: Son habitaciones fijas con las que cuentan los campamentos que proporcionan servicios a grupos organizados de turistas para prestar el servicio de alojamiento. (Cabañas, bungalows, entre otros).
4.6.3 Área de Acampado: Es aquella zona al aire libre destinada a la instalación de equipo con el propósito de acampar.
Las condiciones de admisión;
Cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del establecimiento debe estar especificada claramente para hacerla efectiva, como puede ser:
- Evitar usar áreas que empiecen a mostrar signos de desgaste, con el fin de que se recuperen solas;
- Disponer de la comida y sobrantes de forma responsable para evitar habituar a la vida silvestre (no dar de comer a los animales);
- Si el lugar en donde se realizan las actividades, es un área natural, se debe evitar extraer flores, piedras, plantas, animales, entre otros.
Datos proporcionados por el turista
c) Nombre completo, dirección, teléfono, nacionalidad, edad;
d) Padecimientos físicos, alergias, tipo de sangre y en caso de ser niños la dosis de medicamento indicada por un médico;
e) Nombre y teléfono del médico familiar;
f) Nombre, dirección y teléfono de dos parientes cercanos a quien se pueda llamar en caso de accidente;
g) Espacio en donde manifieste que lo proporcionado en el escrito es bajo protesta de decir la verdad;
h) Espacio para su firma en donde acepta que recibió las pláticas de orientación citadas en los numerales 6.2.4.1, 6.2.4.2 y estar acorde con el 6.2.4.2.2 de esta norma (sólo cuando los campamentos ofrezcan algún tipo de actividad relacionada con los numerales mencionados).
5.1.5 El prestador de servicios turísticos debe contar con un seguro de responsabilidad civil ya sea eventual.
5.1.8 Cuando el turista lleve consigo personal médico de apoyo, así como perro guía para invidentes, se le debe informar.
5.3.1 Delimitar y determinar la zona en donde se encuentren establecidos los campamentos a fin de que los turistas puedan identificarla plenamente.
5.5.1 Para brindar una mayor seguridad, los prestadores de servicios turísticos, deben contar con un documento que contenga:
a) Recomendaciones de seguridad necesarias para actuar en caso de emergencias.
Emergencias que podrían ocurrir en la zona del campamento acorde a las características del lugar (inundación, incendio, erupción volcánica, entre otros) y tener localizados y señalizados los equipos de prevención, que aplica el campamento para ello;
- Información sobre los servicios de hospitales, rescate y auxilio, policía y ministerio público más cercanos a la localidad (dirección, radio, teléfono, distancias).
6.1.1.1 Los campamentos deben contar con un área de registro cerrada y debidamente señalizada para facilitar su ubicación, en donde se proporcionen los servicios de atención, información, comunicación y registro al turista. El área debe ser atendida durante el horario de servicio estipulado en el Reglamento Interno del campamento.
El personal que presta el servicio, así como, el de seguridad debe estar identificado y contar con la información necesaria sobre medidas de seguridad y emergencia, acordes al análisis de las instalaciones, para saber cómo actuar en caso de emergencia.
6.2.1.4 Además de lo anterior, los campamentos deben contar con:
a) En su caso, un área destinada exclusivamente a la
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