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Historia De La Raza Indigena En Venezuela


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2011  •  3.994 Palabras (16 Páginas)  •  1.531 Visitas

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Nuestra herencia autóctona

INTRODUCCION

El patrimonio de una Nación se constituye por todos aquellos bienes tangibles o intangibles que representan la identidad de un pueblo, la cual lo hace entender su pasado para apropiarse de su presente y forjar un mejor futuro.

“No desdeñamos del pasado; antes procuraremos darlo a conocer en estas líneas, pues él es la raíz de nuestra nacionalidad, y en él se encuentran ejemplos, enseñanzas y estímulos del mayor provecho. Pero sobre todo nos interesa el porvenir, el mañana, que está en nuestras manos preparar cada día”.

Somos la herencia de una historia forzada, que arrastró y todavía arrastra consecuencias forzosas.

Desde esa barbarie que nos han vendido como “descubrimiento” de América y que no fue otra cosa que horror y saqueo en contra de nuestros pueblos, hemos vivido históricamente hablando, una larga cadena de calamidades. Nuestra verdadera cultura, la de los indígenas, fue víctima de una ignominiosa muerte súbita.

Nos obligaron a entregar por la fuerza nuestra libertad, nuestras riquezas materiales y culturales, nos obligaron a hablar una lengua distinta, también a adorar por la fuerza una religión extraña a nuestras creencias ancestrales practicadas por siglos, mostrándonos como Dioses temibles y castigadores a unas imágenes que nunca habíamos visto.

Nuestras niñas y mujeres fueron mancilladas brutalmente dejando muchas veces dentro de sus vientres semilla de vida que luego quizá amaron , quizá odiaron; trayendo esto como consecuencia verdaderas tragedias existenciales en una población, que a lo mejor en aquella época no llegó a entender por completo el por qué de tanta injusticia, de tanta muerte.

No elegimos ser mestizos, ni esclavos, ni católicos, no elegimos el idioma castellano,………..No elegimos nada.

Es después de más de 500 años que esa cultura legítima recibe por lo menos en lo Jurídico-intencional un trato decoroso y digno. Ahora eso que nos enseñaron a llamar dialecto, tiene su verdadero rango como idioma, ahora se ha hecho justicia con nuestra herencia y en materia de leyes no existe discriminación y somos un todo como país.

Los Derechos de los pueblos Indígenas marcados en el capítulo VIII del título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el artículo 119 al 126, la ley orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y la ley de demarcación y tierras de los pueblos Indígenas, conforman un piso Jurídico muy importante para los habitantes originarios de nuestro país

Sus derechos generales pues, están respaldados y definidos de manera amplia en nuestra carta magna. Dicho de otra forma, los DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS gozan de base constitucional y tienen sus leyes auxiliares…….. ¡Enhorabuena!

Los fundadores de la primera república venezolana se preocuparon por la población indígena del país: la Constitución de 1811 los reconoció como ciudadanos en igualdad de condiciones, y el derecho sobre sus tierras tuvo un reconocimiento legal. Pero esos ideales fueron violados progresivamente durante el curso del siglo XIX por una sociedad criolla triunfante y en pleno ascenso.

Haciendo valer la gloria de haber liberado a Venezuela del dominio español, y aprovechando el desconocimiento de los indígenas de la lengua y las leyes de la sociedad criolla, los descendientes de europeos se irán haciendo poco a poco dueños de sus tierras. Efectuada por la fuerza y la violencia, estas expoliaciones se fueron apoyando en las leyes. Las tierras reconocidas como propiedad indígena se convierten en “reservas” (leyes de 1844,1895 y 1904), mientras que sólo los pueblos que vivían en la Guajira, al noroeste del país y en el Amazonas, son reconocidos como indígenas. Entonces esas tierras son calificadas como “frías” y expropiadas. Así se asentaron las bases de los latifundios que existen aún hoy día en el país. Expoliadas sus tierras, numerosas etnias se vieron obligadas a emigrar a los suburbios de las ciudades, mientras que otras se refugiaron en las zonas geográficas de más difícil acceso.

Asimilados a la categoría de ciudadanos comunes (artículo 77 de la Constitución de 1961), es recién durante los años 80 que la especificidad de los indígenas venezolanos comenzará a ser tenida en cuenta. Pero para Gladys Gonzales, originaria del pueblo Wayuu del Estado Zulia y profesora de la Universidad Bolivariana de Caracas, estos primeros avances no cambiaron fundamentalmente el estatus de los indígenas venezolanos.

“Hace ya 20 años que se emitió en Venezuela el decreto 283 sobre la educación intercultural bilingüe. Pero no son los indígenas quienes elaboraron el proyecto, fueron los antropólogos. Fueron ellos quienes nos dijeron como debíamos escribir nuestro lenguaje. Nosotros no teníamos alfabeto, nuestra lengua es totalmente oral. Los antropólogos pensaron por nosotros, vivieron en nuestras comunidades e incluso algunos de ellos se acostaron con nuestras hermanas. Ellos se hicieron ricos gracias a las fotos que tomaron de nuestros pueblos, mostrando nuestra desnudez y nuestra espiritualidad. ¿Y nosotros? Nosotros seguimos sumergidos en la pobreza.”

Los últimos decenios quedaron en efecto marcados por el control de políticas oficiales indigenistas: más que reconocer la especificidad de las comunidades indígenas, se trató de incorporarlas a la vida general del país, aportándoles protección y asistencia social de cara a su aparente retraso y fragilidad. Una asistencia proporcionada en su mayor parte según las normas de las misiones religiosas, sólo ellas operaron en los territorios regularmente habitados por los pueblos originarios. De hecho, fueron esas misiones quienes recibieron las ayudas económicas atribuidas por los distintos gobiernos a las comunidades indígenas del país. En numerosos casos, los misioneros prohibieron las prácticas tradicionales tales como los ritos chamánicos, en detrimento de su dimensión medicinal.

A partir de tales presiones, numerosas comunidades indígenas no encontraron otro camino que abandonar sus tierras. Alrededor de la capital regional del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho se fueron multiplicando estas comunidades, que prefirieron refugiarse allí y vivir según sus tradiciones, antes que continuar bajo la autoridad de los misioneros.

La Constitución Bolivariana de 1999, (un acto de justicia)

De los Derechos de los pueblos indígenas

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras

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