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Homicidio Tesina


Enviado por   •  17 de Febrero de 2017  •  Tesina  •  14.594 Palabras (59 Páginas)  •  285 Visitas

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Índice

1 Introducción

2 Antecedentes históricos

3 Antecedentes históricos nacionales

4 Derecho Comparado

5 Elementos del tipo

6 Tentativa

7 Tipicidad en el homicidio

8 Antijuridicidad en el homicidio

9 Excluyentes de responsabilidad

10 Tipos de homicidio

11 Agravantes

12 Calificativas

13 Legitima defensa

14 Países en Latinoamérica con más y menos homicidios según la organización mundial de la salud

15 Homicidios famosos en México y Colombia

16 Bibliografías

Introducción

En este trabajo tratare de explicar de manera clara y sencilla lo que puede abarcar el delito de homicidio, sus implicaciones en diversos ámbitos ya que si bien como tipo delictivo surge desde tiempos remotos, con la regulación de las conductas humanas dentro de la sociedad, el homicidio como hecho se ha dado desde los inicios de la humanidad ya que se ha cometido esta privación de la vida desde épocas anteriores, en las sociedades en donde aún no se desarrollaba el derecho, el hombre por naturaleza no ha podido vivir de una forma pacífica dentro de un grupo social, siempre buscando una superioridad hacia los demás integrantes de una sociedad, por diversas circunstancias sociales que surgen al tener convivencia con otras personas, es decir esta privación de la vida hacia otro ser era más bien por cuestiones de subsistencia en una realidad anárquica, por lo cual al desarrollarse las sociedades se ha tenido que ir regular esta convivencia social, dotando de un gran valor jurídico a la vida, al considerarse que es un bien jurídico insustituible e irreparable, dentro del marco legal, que cada nación tiene contemplado en sus sistemas legales, así pues el homicidio es un tipo delictivo que sanciona las leyes penales ya que termina con un bien jurídicamente tutelado como lo es la vida.

El Código Penal para el D.F., lo establece en su artículo 123, que para no abarcar toda el tipo, me limitare con esta hipótesis, que es la más relevante, que nos dice,“ Al que prive de la vida a otro” se le impondrá una sanción de 8 a 20 años de prisión .

Abarcaremos los diversos tipos de homicidio que contempla nuestra legislación, haremos una breve reseña de estadísticas que nos darán un panorama más claro con las cifras que nos ubicaran en punto más claro al respecto de cómo se encuentra nuestro país en el ámbito de la violencia.

Si bien no es un tema muy agradable es indispensable tener la consciencia de cuáles son las causas que lo originan, las circunstancias que lo rodean, su sanciones, las agravantes que se pueden dar e incluso los diversos tipos de homicidio que podemos encontrar en nuestra legislación vigente y como esta se ha ido adaptando a los cambios de nuestra sociedad así como a sus requerimientos, hemos de expresar opiniones que si bien es cierto pueden ser no aceptadas por algunos, siendo sustentadas con argumentos jurídicos.

Antecedentes históricos

Algunos autores consideran a la historia del homicidio como única y en efecto así es, ya que en desde el inicio de la civilización la vida fue el primer bien jurídico tutelado ya que desde los primeros códices como el Código de Hammurabi se destinaron varios artículos, del 192 al 214, para el delito de homicidio, se contempló el uxoricidio por adulterio y se distinguieron las víctimas según sus oficios. Las Leyes de Manú consideraban la casta del matador, según fuera brahmán chatria, vasia sudra o paria. Así mismo, estas leyes que se encontraban en los códices ya tomaban en cuenta ciertas circunstancias que hasta el día de hoy se denominan agravantes ya que tenían en cuenta la premeditación y distinguían tanto el homicidio voluntario del involuntario como el de la mujer y el del niño.

El homicidio ya existía en tiempos muy antiguos y la época de Numa de Roma existían leyes que sancionaban este delito que en principio se le conocía como “parricidium” para la ley de las Doce Tablas era lícito matar a los hijos deformes desde la roca Tarpeya, La lex Cornelia de sicariis et de veneficiis del año 671, bajo Sila, castigaba especialmente el homicidio por precio y a los envenenadores y hechiceros, así La Ley Pompeya de parricidio, del año 701, limitó el concepto de este.

Las Partidas de Alfonso el Sabio, de 1216, en la Séptima Partida, Título VIII, definen el "homeciello" como "cosa que fasen los homes á las vegadas a tuerto et a las veces a derecho", y como formas del mismo prevé el injusto, con derecho y de ocasión.

Los delitos son un incumplimiento a lo estipulado por una ley penal, se dice que es un hecho ilícito castigado por la ley y toda persona que lo cometa está obligado a la reparación del daño, desde esta época ya se contemplaba la responsabilidad civil como penal para las personas que violaban la ley.

En Roma una de las obligaciones aceptadas en esta época como fuente es el delito, es una fuente no convencional pero de la cual se pueden generar obligaciones como lo hemos mencionado anteriormente, como la reparación del daño. Todo delito tiene una sanción ya que los romanos castigaban severamente los daños que se causaran por alguna mala acción que perjudicara a los demás. Este castigo se les imponía a los delincuentes, ya que los romanos siempre contemplaron que el delito era una fuente de la obligación civil se debía de compensar de forma pecuniaria sin que ésta afectara la sanción que la ley fijara para el delito en particular. La ley del Talión establecía que el mal infringido al autor del delito debía ser igual al que éste había causado a la víctima así mismo la conocida ley de las XII tablas establecía que esta ley del talión podía ser aceptada para algunos delitos privados.

En aquel momento la división y diferencia entre el derecho público y los delitos públicos, el derecho privado y los delitos privados aun no era tan clara como se tiene en la actualidad ya que en cuanto los delitos públicos la pena solía ser la de muerte, en cuanto a los delitos privados la ofensa era un particular y su persecución dependía del ofendido y de que este la hiciera valer ante los tribunales.

Los delitos privados se dividían según la fuente que los sancionaba ya fueran civiles o delitos pretorios.

Justiniano en sus instituciones menciona los cuasidelitos que son actos ilícitos que el derecho civil no considera como delitos pero que sin embargo se concedía a la víctima una acción en contra del autor del ilícito para obtener un pago de manera pecuniaria.

Con estas

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