Homicidio
Enviado por hermosoperalta • 17 de Agosto de 2013 • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 316 Visitas
HOMICIDIO
Concepto
Artículo 128.-Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona. (cpv)
BIEN JURIDICO:
La vida de la persona.
El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona.
El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión (art. 7° CPF) regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al omitente.
ELEMENTOS DEL TIPO:
- Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.
- En su consideración de “simple intencional”, es descriptivo y autónomo.
- Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.
- Es unipersonal y puede ser pluripersonal.
- Es un tipo genérico y de lesión.
- Es de resultado e instantáneo.
- Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.
- Es de ejecución instantánea.
- Se persigue de oficio, a excepción del supuesto previsto en el artículo 222 del CPE, en cuyo caso se persigue previa querella.
- Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.
- En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes (homicidio en razón del parentesco (art. 323 CPF) o parricidio CPE)
EL HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL FEDERAL:
El artículo 302 tutela la figura del homicidio en los siguientes términos: “Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro”.
El artículo 303 del CPF señala: “No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes”:
- La causación de muerte debido a las alteraciones originadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión que no haya podido combatirse (ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios).
- Hacía referencia a una cuestión temporal en que debería acaecer la privación de la vida, a partir del momento del ataque (derogada en DOF de fecha 10 de enero de 1994).
- Hace referencia al dictamen de autopsia del cual se deberá deducir que la causa de la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
HOMICIDIO EN RIÑA:
Artículo 308 del CPF tutela el delito de homicidio cuando se comete en riña –que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.
HOMICIDIO EN DUELO:
En el ordenamiento federal se describe el delito de homicidio cometido en duelo, el cual se equipara a la conducta que conocemos como “riña preconcertada”. En esta figura es posible la intervención a título de autoría y la participación de otras personas –que generalmente intervienen ya sea proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su conducta activa como partícipe en homicidio, o por su intervención omisiva al no poner en conocimiento de la autoridad la posibilidad de que se cometa un delito.
HOMICIDIO EN CONDICIONES EMOTIVAS ESPECIALES:
En la normatividad federal fue suprimida la clasificación “homicidio por infidelidad conyugal” , o cuando se causaba en contra del corruptor del descendiente o de la mujer de éste, creando en su lugar la figura de “homicidio en estado
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