Homicidio
Enviado por arapin10 • 28 de Noviembre de 2013 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 189 Visitas
Defensoría de Casación
Prov. De Bs. As
HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
SALA PRIMERA
No se trata, frente a psiquismos fronterizos, aplicar asertos que fluyen de
lo que “quod plerumque accidid”, sino que deben contemplarse las constancias
concretas de la causa para que el decisorio sea decisión razonada de ellas tal
como lo quiere la invariable jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Esto porque desde el polo de la inimputabilidad por inconciencia a la
imputabilidad plena, se dibuja un largo camino en el cual campea el axioma de a
mayor libertad o mayor capacidad de determinación, mayor responsabilidad (sala
I, sentencia del 14/08/2000 en causa 773: Godoy). En el caso la menor
posibilidad de albedrío por la insuficiencia mental, pone al tramo doloso de
causar el daño, en contacto con otro en el que campea un exceso de violencia en
la maniobra para hacer callar a la criatura que no se corresponde con contenidos
psicológicos representativos del resultado mortal. De ahí que la preterintención
sea, a mi juicio, el canal mas adecuado para comprender la conducta de la
encartada.
Conforme Sala I, sentencia del 16/04/2002 en causa 1521: Roldan, Cintia Vanesa s/
Recurso de Casación. (Registro 150/2002)
SALA SEGUNDA:
El art. 81 inc 1 ap. B del C.P. , establece para los delitos alli previstos una
pena de tres a seis años de reclusión o de uno a tres años de prisión. (no es
alternativa la modalidad entre una u otra sino que se establece de acuerdo al
monto de la sanción impuesta).
Conf. Sala II, sentencia del 20/11/2001 en causa nº 1623: Lencina, Roberto Marcelo
s/ Recurso de Casación. Registro de sentencia nº 912.
SALA TERCERA:
Hechos: El imputado golpeo a la víctima con una linterna en la cabeza y
se produjo la fractura del cráneo y muerte. Se lo condenó por homicidio simple.
Sin embargo de la autopsia (que no fue valorada por el A quo) surge que la
víctima tenía organización anatómica deficiente –los huesos del cráneo muy
delgados”. Se casó la sentencia recalificando como homicidio preterintencional
“Lo particular de la preterintención consiste en que la violación del deber
de cuidado necesaria para el segundo tramo de la conducta, está dada por un
comportamiento no sólo antijurídico (como la generalidad de los casos de
imprudencia) sino por una conducta en sí delictiva, que es la de lesionar
dolosamente (primer tramo). La exigencia de una relación de causalidad
entendida ésta desde un punto de vista naturalístico, no ofrece mayores
problemas en el caso en concreto, pero no alcanzaría para tener por verificado
un asentimiento intencional del resultado ni tampoco para afirmar la violación de
un deber de cuidado, y a la causalidad en sí misma para sostener la tipicidad
culposa de la conducta, ya que resta averiguar si el resultado viene determinado
por la violación normativa....
“...Por otra parte, y sin entrar a analizar el tan cuestionado y complejo
“tipo subjetivo de los delitos culposos”, para que halla culpa se requiere la
posibilidad de conocimiento o previsibilidad. En el homicidio preterintencional,
afirma Fontán Balestra “...el resultado muerte en la figura que nos ocupa, debe
ser previsible; de otro modo, no podrá ser reprochado como un acontecer
Defensoría de Casación
Prov. De Bs. As
causado culposamente. El resultado imprevisible (consecuencia fortuita) cae
fuera
...