Homicidio
Enviado por sedd1983 • 7 de Agosto de 2014 • 6.691 Palabras (27 Páginas) • 244 Visitas
HOMICIDIO
CONCEPTO
Concepto Gramatical
Es la muerte causada a una persona por otra. Es la acción de matar a un ser humano.
Concepto Jurídico
Carrara, señala que algunos autores han estimado al homicidio:
En sentido genérico lo definen como la muerte de un hombre cometida por otro hombre.
En sentido restringido, y como delito, se define: la muerte de un hombre cometida injustamente por otro hombre.
El maestro González de la Vega, define “el delito de homicidio, en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”.
NATURALEZA JURÍDICA
El homicidio es un delito contenido en los Artículos 302 al 309 del Código Penal Federal, el cual lo define en su Artículo 302 de la siguiente manera:
“ Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro”, dentro del Título Decimonoveno “Delitos contra la vida y la integridad corporal,” capítulo II.
El objeto de este ilícito es la privación de la vida, y en su realización va a existir una conducta de acción, o de omisión, siendo para esta última de comisión por omisión. El resultado siempre será material, siendo éste la privación de la vida humana y la existencia del nexo causal entre la conducta y el resultado producido.
González de la Vega manifiesta que “para la integración del delito de homicidio, aparte de la muerte de un ser humano consecutiva a una lesión mortal, es precisa la concurrencia del elemento moral: la muerte deberá ser causada intencional o imprudentemente por otro hombre.
En consecuencia, los homicidios causales realizados con ausencia de dolo o de culpa no serán delictuosos. Tampoco podrá ser considerado como homicidio el acto por el cual una persona se causa asimismo, voluntaria o involuntariamente la muerte; el homicidio, aun cuando no se consume, escapa a toda represión penal.
HISTORIA
Universal
Se ha dicho que el homicidio es tan antiguo como la humanidad.
Algunos autores han considerado que desde que el hombre empezó a vivir en conjunto, surgió el crimen, porque el ser humano, en sí mismo es una fusión de ideas y sentimientos positivos y negativos, como ejemplo, la generosidad y el egoísmo.
El delito de homicidio en el transcurso de la historia, ha sido severamente castigado ya que atenta contra la vida, siendo este el valor o bien más preciado, que tiene el hombre.
En el Antiguo Oriente a la persona que efectuaba un homicidio, se le imponía la Ley del Talión "vida por vida, ojo por ojo, diente por diente", esta práctica se realizaba principalmente entre los hebreos y babilonios, así como en Grecia.
En el Derecho Romano primitivo, se estimó al homicidio como un sacrilegio, castigándolo con la expiación religiosa. La Ley Noma, ya hacía referencia al homicidio, castigándolo con la pena de muerte, pero esta sanción sólo era para el homicida de un hombre libre o ciudadano porque, el homicidio del siervo a manos de su amo, o la del hijo realizada por el padre de familia, durante largo tiempo no constituyeron hechos punibles, hasta que en los períodos de Justiniano y Constan tino perdieron su impunidad.
Ya en el tiempo de la Ley de las XII Tablas, existieron jueces especiales para los procesos de homicidio a quienes se les denominaba "quaestores parricidi".
La Ley Camelia delegó a un jurado presidido por los magistrados denominado "quaestiones", el conocimiento y el castigo de este delito, cuya pena era para el ciudadano romano, la interdictio aqun et igni, y para los esclavos la muerte.
En el Imperio Romano se castigó a los nobles con el destierro, y, a los plebeyos se les sancionaba siendo arrojados a las fieras.
Con Justiniano, se amplió la pena de muerte para todos los homicidas. Con la Ley Aquila, respecto al homicidio involuntario, cabía en algunas ocasiones la reparación pecuniaria.
En la Edad Media, con el Derecho Germánico, prevaleció la tendencia de castigar el homicidio con penas privadas. Al surgir el Derecho Canónico, apoyado en el Derecho Romano, se hizo distinción entre el homicidio culposo y el homicidio doloso, dividiéndose éste a su vez, en delito de homicidio calificado y simple, castigándose con penas pecuniarias al homicidio simple y con la pena de muerte al homicidio calificado.
En el Fuero Juzgo, aparecen modalidades de este delito, entre ellas el homicidio voluntario. En el Fuero Real, se hace la diferencia entre el voluntario e involuntario. En la Ley de Partidas aparecía también el elemento voluntad en el delito que estamos analizando.
Nacional
En nuestro país, en el período prehispánico, el homicidio se castigaba con la pena de muerte. En esta época el derecho establecía que los individuos no estaban facultad os para hacerse justicia por sí mismos, porque esto equivalía a usurpar la jurisdicción del rey. Esta pena se aplicaba, inclusive al hombre que daba muerte a su mujer o al amante de ésta, aún en el caso de que los sorprendiera en flagrante delito.
El que envenenaba a otro, era castigado con la pena de muerte, aplicable también a quien le había proporcionado el veneno.
Cabe advertir, que la organización judicial era por tribunales encargados de administrar justicia, existía uno en cada reino de la Triple Alianza.
En la Época Colonial, se impusieron las legislaciones de España; así el Fuero Juzgo contiene el homicidio voluntario. La diferencia entre el homicidio voluntario y el homicidio involuntario está establecida en el Fuero Real, asimismo en las Partidas, también está implantado el elemento voluntad para el homicidio, es decir, ya se preocupaba más el legislador por saber la intención del agente.
CÓDIGO PENAL
Código de 1871
En el Código Penal para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1871, en su exposición de motivos, el Lic. Antonio Martínez de Castro, Presidente de la Comisión encargada de formar el Código expresado, manifestó lo siguiente:
- "En nuestra práctica está admitida la clasificación de heridas mortales por esencia y mortales por accidente; y por herida mortal se entiende la que es capaz de producir la muerte. De ahí resulta que, calificada de mortal una herida, si el que la ha recibido muere por otra causa diversa, el heridor es tenido y castigado como homicida, contra toda razón y justicia. Este caso no es remoto, porque nada tiene de raro que
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