Homicidio En Riña
Enviado por chris92 • 2 de Septiembre de 2011 • 412 Palabras (2 Páginas) • 1.571 Visitas
1. Derecho penal
Cuando en la riña se habla de agresión, no se utiliza la palabra como sinónimo de acometer a alguien para matarlo, herirlo, o hacerle cualquier daño por que entonces daría lugar a que el otro repeliera el ataque injusto y se caería en la legitima defensa mas que en la riña; la palabra agresión utilizada en la riña se esta utilizando para expresar un acto contrario al derecho de otro. Por tal razón, agresor aplicase a la persona que da motivo a una riña injuriando, amenazando, desafiando, o provocando a otro, como por ejemplo: empujando a la otra persona; retándola a darse de golpes o a batirse con el, etcétera.
2. Disposición material para contender de la otra
Es necesario que el provocado acepte la contienda, el combate, la pelea; que se traduzca materialmente su ánimo de reñir, de contender de combatir. Los agredidos que permanecen inactivos, que no están dispuestos materialmente para contender, no pueden reñir.
3. Cualquiera que sea el numero de contendientes
Para que exista contienda necesariamente deben ser dos o más los rijosos contendientes claro el numero proporcional por que si son varios contra una persona nada mas no puede haber riña, constituye un ataque injusto que da nacimiento a la legitima defensa a favor del solitario que repele el ataque injusto
Que actúen los contendientes con el propósito de dañarse recíprocamente
Los rijosos deben obrar con intención reciproca de resolver mediante días de hecho, sus diferencias (animus rijendi) el daño debe de ser físico, que puede consistir en lesiones o privación de la vida. En este caso la muerte
La riña no es una figura autónoma sino una circunstancia atenuadora de la pena para los tipos penales de lesiones y homicidio, en consideración al mutuo riesgo que aceptan los contendientes.
Se sanciona mas severamente al provocador que al provocado por tal razón se distinguen entre el autor de la riña (provocador) y el autor de la pelea (el que la inicia) que es, por lo general el provocado. En la práctica es difícil a veces, tener prueba plena de quien fue el provocado y quien fue el provocador. En tales circunstancias se ha considerado al sentenciado como provocado.
La riña y la legitima defensa no deben confundirse. La primera es una circunstancia atenuante en las lesiones y el homicidio, en tanto que la segunda es una causa de justificación; además la riña solo disminuye la penalidad, mientras que la ultima elimina la pena.
Este delito se persigue de oficio.
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