Homicidio
Enviado por israelwagner • 11 de Febrero de 2012 • 404 Palabras (2 Páginas) • 751 Visitas
HOMICIDIO
ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.
ARTÍCULO 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones
causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias
inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión.
ARTÍCULO 128. A quien cometa homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de
prisión.
ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja,
traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u
odio.
VII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o
bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos
similares; y
ARTÍCULO 139. No se impondrá pena alguna a quien por culpa ocasione lesiones u homicidio en
agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o
adoptado, cónyuge, concubina, concubinario o cuando entre el agente y el pasivo exista relación
de pareja permanente, amistad o de familia, salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de
bebidas embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción médica, o
bien que se diere a la fuga y no auxiliare a la víctima.
ARTÍCULO 140. Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del
tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 123 y 130
respectivamente, en los siguientes casos:
I. Derogada;
II. Derogada;
III. El agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u
otras substancias que produzcan efectos similares; o
IV. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.
Cuando se ocasionen lesiones de las previstas en las fracciones VI y VII del artículo 130 de este
Código cometidas culposamente y se trate de vehículos de pasajeros, carga, servicio público o
servicio al público o de transporte escolar, o servicio de transporte de personal de alguna
institución o empresa, y el agente conduzca en estado de alteración voluntaria de la conciencia a
que se refiere la fracción VII del artículo 138 de este Código, la pena aplicable será de dos años
seis meses a ocho años de prisión.
Además, se impondrá suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, por
un lapso igual al de la pena de prisión que se le imponga; o si es servidor público, inhabilitación por
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