Homicidio
Enviado por alejandropinedas • 25 de Septiembre de 2012 • 589 Palabras (3 Páginas) • 442 Visitas
HOMICIDIO
ARTICULO 302
COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO: EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO
ARTICULO 303
PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN AL QUE INFRINJA EL ARTÍCULO ANTERIOR, NO SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, SINO CUANDO SE VERIFIQUEN LAS TRES CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
I.- QUE LA MUERTE SE DEBA A LAS ALTERACIONES CAUSADAS POR LA LESION EN EL ORGANO U ORGANOS INTERESADOS, ALGUNA DE SUS CONSECUENCIAS INMEDIATAS O ALGUNA COMPLICACION DETERMINADA INEVITABLEMENTE POR LA MISMA LESION Y QUE NO PUDO COMBATIRSE, YA SEA POR SER INCURABLE, YA POR NO TENERSE AL ALCANCE LOS RECURSOS NECESARIOS;
II.- (SE DEROGA).
III.- QUE SI SE ENCUENTRA EL CADAVER DEL OCCISO, DECLAREN DOS PERITOS DESPUES DE HACER LA AUTOPSIA, CUANDO ESTA SEA NECESARIA, QUE LA LESION FUE MORTAL, SUJETANDOSE PARA ELLO A LAS REGLAS CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO, EN LOS DOS SIGUIENTES Y EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
CUANDO EL CADAVER NO SE ENCUENTRE, O POR OTRO MOTIVO NO SE HAGA LA AUTOPSIA, BASTARA QUE LOS PERITOS, EN VISTA DE LOS DATOS QUE OBREN EN LA CAUSA, DECLAREN QUE LA MUERTE FUE RESULTADO DE LAS LESIONES INFERIDAS
ARTICULO 304
SIEMPRE QUE SE VERIFIQUEN LAS TRES CIRCUNSTANCIAS DEL ARTICULO ANTERIOR, SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, AUNQUE SE PRUEBE:
I.- QUE SE HABRIA EVITADO LA MUERTE CON AUXILIOS OPORTUNOS;
II.- QUE LA LESION NO HABRIA SIDO MORTAL EN OTRA PERSONA, Y
III.- QUE FUE A CAUSA DE LA CONSTITUCION FISICA DE LA VICTIMA, O DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE RECIBIO LA LESION
ARTICULO 305
NO SE TENDRA COMO MORTAL UNA LESION, AUNQUE MUERA EL QUE LA RECIBIO: CUANDO LA MUERTE SEA RESULTADO DE UNA CAUSA ANTERIOR A LA LESION Y SOBRE LA CUAL ESTA NO HAYA INFLUIDO, O CUANDO LA LESION SE HUBIERE AGRAVADO POR CAUSAS POSTERIORES, COMO LA APLICACION DE MEDICAMENTOS POSITIVAMENTE NOCIVOS, OPERACIONES QUIRURGICAS DESGRACIADAS, EXCESOS O IMPRUDENCIAS DEL PACIENTE O DE LOS QUE LO RODEARON
El homicidio en el sistema penal de México es el resultado de una acción u omisión mediante el cual se priva de la vida a otra persona ya sea dolosa o culposamente. El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, y éste del griego homόs similar o semejante, y latino caedere, matar: matar a un semejante. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física.
PARRICIDIO
ARTICULO 323
AL QUE PRIVE DE LA VIDA A SU ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CONSANGUINEO EN LINEA RECTA, HERMANO, CONYUGE, CONCUBINA O CONCUBINARIO, ADOPTANTE O ADOPTADO, CON
...