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Homicidio


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  4.086 Palabras (17 Páginas)  •  261 Visitas

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CAPITULO II

II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

En algunos delitos, la propia norma precisa, de que forma debe ejecutarse, o los medios que el activo deberá emplear, de manera que de no producirse éstos, habrá Atipicidad.

En el caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho acontecimiento, aún cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo, es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no interviene de manera material y directa.

Así, una vez, llevados a cabo los medios de ejecución o las formas para cometer el delito de homicidio, existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que es la privación de la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del delito imposible, según el caso.

La forma o el medio para poder ejecutar dicho delito para poder ejecutar dicho delito no se puede precisar, ya que hay muchas maneras físicas para poder privar de la vida a una persona ya sea por un golpe, arma, un toxico, etc.

También algunos autores mencionan que, aparte de la manera física; existen maneras morales para llegar a causar la muerte a una persona física.

Tal es el caso de Jiménez Huerta, el opina que “no es admisible la comisión de HOMICIDIOS por medios morales por ser antológicamente inadecuados para la realización del tipo de homicidio, y agrega que la forma comisiva típica, regular y propia de perpretar un HOMICIDIO, implica el ejercicio de la violencia o la puesta en marcha de medios insidiosos de inequívoca potencialidad material lesiva, cuyos efectos el hombre puede aquilatar y controlar”.

Carranca y Trujillo y Carranca y Rivas discrepan de lo dicho por Jiménez Huerta, ya que dicen “que descartar que el delito de HOMICIDIO pueda cometerse por medios morales, repugna a la justicia y a la equidad”.

Osorio y Nieto agrega que “dada la estructura del tipo de HOMICIDIO -tipo abierto-, nada impide al menos teóricamente, que este ilícito penal pudiese ser cometido por medios morales pero, en la realidad, en la practica, no se presentan estos casos”.

Por lo anterior dicho, respecto a la manera moral, opino que es absurdo o también podría llegar a darse cuando una persona que esta en estado agonizante u hospitalizada, y se tiene el conocimiento de que exaltándose o con una impresión fuerte puede perder la vida, se le hace un comentario o se le pone en el centro de una discusión, o simplemente teniendo el conocimiento de con lo mencionado puede fallecer se insita a que esta sucumba. Lo cual es una simple opinión.

II.2.- RESULTADO

En el homicidio, el resultado típico consecuencia de la conducta es la privación de la vida. Una vez que cesa

la vida humana se consuma el delito de homicidio de no producirse dicho resultado será grado de tentativa.

II.3.- NEXO DE CAUSALIDAD

El nexo de casualidad es el ligamento que uno a la conducta con el resultado típico.

Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo causal que los una.

La ley penal señala las reglas para determinar cuando se presenta el nexo causal y cuando no.

Los artículos 303 y 304 de CPDF señalan cuando existe nexo causal y el Art. 305 del mismo ordenamiento

precisa cuando no se produce.

“En resumen, una lesión será considerada mortal cuando

la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de sus

consecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser

incurable o por carecer de los recursos necesarios.

La muerte ocurra dentro de los 60 días a partir de la lesión.

Al encontrarse el cadáver del occiso, dos peritos declaren después de la necropsia que la lesión fue mortal.

Cuando no se encuentre el cadáver o no se haga la necropsia, dos peritos declaren que la muerte fue

resultado de las lesiones inferidas.

No habrá nexo causal (no se considera mortal la lesión, aunque muera quien la recibió) cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido.

Cuando se hubiese agravado por causas posteriores (medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas

desgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de quienes los rodean).

Conforme a la legislación penal mexicana, se exige una temporalidad que deberá transcurrir entre el momento

de causar la lesión y la muerte del lesionado, la cual es de 60 días”.

11.4.-FASES DEL HOMICIDIO

SUBJETIVA: Motivación del hombre para cometer el delito.

OBJETIVA: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto.

“Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión.

II.5.-AUTORES

-“Son los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito, la persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al sujeto que comete un delito.”-

Hay varios tipos de autores los cuales se señalan a continuación:

“Autor intelectual: Es el sujeto que aporta elementos anímicos, psíquicos, morales, para que tenga verificativo el delito”.

“Autor material: Es la persona que realiza una actividad física, para la realización del hecho típico”.

“Autor mediato: Es el sujeto que para ejecutar un delito se sirve de otro”.

“Coautor: Son los sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal”.

“Cómplices: Son los sujetos o auxiliadores que realizan una actividad indirecta pero útil para la comisión del delito”.

-“En cuanto al delito de HOMICIDIO, este se puede realizar en cualquiera de las formas de participación previstas en el articulo 13 del Código Penal; en pandilla, asociación delictuosa o delincuencia organizada”.-

II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

“Tipicidad.- En el homicidio existirá cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal”.

“Atipicidad.- Cuando la conducta no encuadre en la descripción legal, por

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