Homicidio
Enviado por fuenteseligio • 17 de Enero de 2012 • 2.698 Palabras (11 Páginas) • 4.832 Visitas
EL HOMICIDIO
Sumario: Introducción; 1) Definición y etimología del Homicidio; 2) Desde la perspectiva jurídica; 3) Homicidio. Tipos del delito; 4) Encuestas y datos del homicidio en México.
INTRODUCCIÓN
| La temática de los delitos siempre es interesante en cualquier esfera social, siempre nos provoca de qué hablar y en todo tiempo es noticia de primer momento; “que la vecina de Chonita le robaron tal cosa…”, “que al niño Jorgito… lo asaltaron…”, “que a Ana la violaron la semana pasada…”, etcétera, pero hay delitos que especialmente fundamentan - en la teoría del delito y el derecho penal – bienes jurídicos importantes, claro, sin minorizar de importancia a otros, pero algunos bienes son primordiales, pues si no existieran sería casi imposible pensar en la importancia de demás bienes jurídicos, dicho de otra manera es que en la jerarquía de los delitos, clasificados por el bien jurídico que tutelan, hay unos de mayor importancia que otros; qué sería de mayor importancia proteger la vida de Jorgito o proteger el patrimonio de Chonita, efectivamente, tendemos a darle mayor importancia a la vida, por qué, sencillamente porque la sociedad lo considera más importante que otros, entonces, partiendo de que el derecho es lo que la gente considera correcto, es lógico en una Estado normalista como México tener como resultado el compendio normativo para regular las hipótesis que puedan surgir entorno al daño que pueda causarse al bien jurídico llamada vida.
Muchas veces me he preguntado por qué la vida es el principal bien jurídico que se protege, la respuesta es más lógica que la pregunta, pues si no existiera la vida no podríamos proteger bienes jurídicos como la salud, el patrimonio, la integridad corporal, la seguridad, y otros más, pues es necesario la existencia del humano para la protección de sus bienes jurídicos, por ello he realizado esta investigación, a fin de despejar toda duda y curiosidad entorno al homicidio, apoyando no solo de teoría barata que encuentra en cualquier sitio – no por ello estoy diciendo que no he visitado un par de ellos – sino impregnando datos relevantes como el conocimiento etimológico de homicidio, pues si aprendemos la etimología, la raíz de la palabra despejaremos muchas dudas, además los tipos (en este punto y para aclaración usé esta palabra desde una utilización sencilla y común y no al que se aplica en el derecho penal, que se refiere a la descripción del delito) que existen sobre el homicidio y sobre todo datos relevantes al 2009, como estadísticas internacionales, nacionales y sobre el homicidio, y algunas tablas sobre el incremento o decremento de los homicidios en las entidades federativas del año 1999 al 2003 proporcionados por el INEGI, y en cuanto la esfera de Oaxaca, presento una tabla sobre la incidencia de homicidios de las mujeres de esta zona, con el propósito de entender como andamos los mexicanos y oaxaqueños en cuanto a los casos de homicidio, pues el que no ve a su alrededor no sabe, ni conoce, ni sabrá el rumbo de su vida.
1) DEFINICIÓN Y ETIMOLOGÍA DEL HOMICIDIO
La etimología de la palabra homicidio es proveniente del latín homicidium, que quiere decir asesinato, así mismo se descompone homicidium en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. La Lex Comelia de Sicariis et Veneficis, era una normación rogada, propuesta por Sila (en el año 81 antes de Cristo), castigaba igualmente al homicidio consumado que la tentativa, extendiendo su representatividad a las cuadrillas de bandoleros, con finalidades homicidas, y al denominado delito de encantamiento.
Puede decirse que, en términos generales, el homicidio consiste en la privación de la vida a un ser humano, sin distinción de condiciones de ningún género, el bien jurídico que se protege es la vida humana (sin duda el primero de los valores penalmente tutelados, pues la sociedad ha fijado niveles en cuanto al interés de protección que es difícil recobrar), de él dimanan el resto de los valores, ya que sin él carecerían de sentido y de virtualidad práctica.
Pero el fin de la tutela rebasa, con mucho, el estricto ámbito individual, la vida del hombre es protegida por el Estado no solamente en función de la particularidad concreta de cada cual, sino en consideración al interés de la colectividad. De esta manera, la vida se erige en bien de carácter eminentemente público, social, dado que el elemento poblacional es esencial de la actividad del Estado, en cuanto forma suprema de organización de la sociedad.
2) DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA
Los ordenamientos penales nos señala de forma clara y precisa lo que se entiende por homicidio, así el artículo 302 del Código Penal Federal y el artículo 285 del Código penal del Estado de Oaxaca nos dicen: “Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro”.
La abstracción descriptiva del legislador es breve y concreta, la ejecución de la acción reside en privar de la vida a otro, y ese otro siempre será un ser humano.
Establecido el tipo, cabe detectar los elementos integrantes del mismo: hay un presupuesto lógico y dos elementos constitutivos.
Elementos del tipo penal Homicidio
Presupuesto lógico. Al consistir el delito en la privación de la vida de un ser humano, la condición previa e ineludible para su configuración es la existencia de una persona viva. Poco importa, a los efectos penales, que la viabilidad de la misma sea precaria o exultante, basta con la actividad vital de la existencia.
Primer elemento. El hecho de muerte, auténtica sustantividad material del delito. La privación de la vida debe ser producto de una actividad idónea para causarla, lo que permite afirmar que puede ser debida al empleo de medios físicos, de omisiones e incluso de violencias meramente morales; lo anterior comporta la necesaria relación o nexo de causalidad entre la actividad del sujeto y el resultado.
Segundo elemento. La muerte deberá ser producida, intencional o imprudentemente, por otra persona. Dicho de otra forma, la privación de la vida ha de ser realizada dolosa o culposamente, por otra persona; por lo tanto, el homicidio causal no constituirá delito. En la legislación mexicana, el artículo 9 del Código Penal Federal establece una muy amplia presunción juris tantum (es decir, que admite prueba en contrario) de la intencionalidad de los delitos.
Siguiendo en el terreno especifico de nuestro ordenamiento punitivo, cabe añadir (de conformidad con lo dispuesto en
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