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Homicidio


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  198 Visitas

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VENTAJA

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:

I. Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Legislación: Código Penal Federal

Tipo: Federal

TRAICION

Del latín traditĭo, la traición es aquella falta que quebranta la lealtad o fidelidad que se debería guardar hacia alguien o algo. Consiste en renegar, ya sea con una acción o con un dicho, de un compromiso de lealtad. Traicionar es defraudar. Cuando una persona confía en otra y ésta actúa de una manera contraria a la esperada, se dice que la traiciona. En el ámbito del derecho, la traición es el delito que comete un civil o un militar cuando atenta gravemente contra la seguridad de la nación.

En estos casos también se habla de traición a la patria o de alta traición.

Conspirar contra el gobierno, sublevarse frente a las autoridades, realizar actividades terroristas o cooperar con naciones enemigas son algunas de las acciones consideradas como traición y penadas por la ley.

ALEVOSIA

La alevosía, regulada en el art. 139.1º del CP como circunstancia que califica el asesinato, exige la concurrencia de un primer elemento normativo que se cumplirá si se acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un segundo elemento instrumental que consiste en que la conducta del agente debe enmarcarse en un actuar que asegure el resultado sin riesgo para su persona y que puede consistir en los modos o formas de alevosía proditoria o traicionera, sorpresiva o por desvalimiento; y, por último, un elemento culpabilísimo consistente en el ánimo de conseguir el resultado sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa (en este sentido, véase, entre muchas, la STS de 9 de julio de 1999). Igualmente, la jurisprudencia señala que la naturaleza súbita o repentina del ataque que desplaza cualquier atisbo de defensa por parte de la víctima, constituye en esencia el "modus operandi" propio de la ejecución alevosa, siendo constante la jurisprudencia que entiende que ello también concurre cuando se trata de personas indefensas o en nítida situación de inferioridad, junto a las formas traicioneras, súbitas o sorpresivas o cuando la indefensión es provocada por el propio agresor (además de la citada, SSTS de 15 de marzo de 1999; de 1 de octubre de 1999; de 4 de febrero de 2000; de 13 de marzo de 2000; de 20 de junio de 2001; de 30 de marzo de 2006; de 11 de junio de 2002 y de 30 de septiembre de 2003). Así, dispone el artículo 22.1ª del Código Penal que es circunstancia agravante "ejecutar el hecho con alevosía" y que hay alevosía "cuando el culpable

comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido". De lo expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tienda objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo, frente al mero abuso de superioridad, que tiene presente una situación que tan solo tiende a debilitar la defensa que pudiera efectuarse.

Como elemento de conexión o similitud entre la alevosía y la agravante de abuso de superioridad (que algún sector doctrinal denomina indebidamente alevosía de segundo grado) sólo existe la disminución de las posibilidades de defensa por parte de la víctima. En este sentido se pronuncian las SSTS de 23 de enero de 2006 ó de 4 de mayo de 2006, entre otras muchas.

En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, la doctrina de esta Sala distingue tres supuestos de asesinato alevoso. La llamada alevosía proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa (SSTS de 17 de septiembre de 2001 y de 20 de mayo de 2002).

El núcleo del concepto de alevosía, de acuerdo con la STS de 4 julio de 2005, se halla en una conducta que tiene por finalidad eliminar las posibilidades de defensa por parte del sujeto pasivo. Tal eliminación de posibilidades de defensa puede derivarse, como recuerda la STS de 18 de febrero de 2004, de la manera de realizarse la agresión, "bien de forma proditoria o aleve, cuando se obra en emboscada o al acecho

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