Homicidio
Enviado por funkyhonta • 11 de Junio de 2014 • 1.610 Palabras (7 Páginas) • 173 Visitas
“El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio”.
“El delito de homicidio en el derecho moderno consiste en la privación antijurídica de la vida de un ser humano cualquiera que sea su edad, sexo, raza o condiciones sociales”.
Gramaticalmente quiere decir: “Acción de causar la muerte a una persona”.
Otra definición gramaticalmente seria, “Muerte causada a una persona por otra, ejecutada ilegítimamente y, por lo común con violencia”.
“El homicidio es un delito que consiste en matar a una persona”.
El artículo 302 del CPDF, precisa la noción de “homicidio al señalar comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.
El caso del homicidio, la Ley no exige ningún medio especial o forma, de modo que puede cometerlo cualquiera, siempre y cuando se trate de un medio idóneo para causar la muerte. La conducta atípica podrá llevarse a cabo mediante una acción (actuar) o por medio de una omisión (no hacer). Los medios de ejecución pueden ser físicos, químicos, mecánicos, mediante la utilización de animales o inimputables, etc. No se puede atribuir a alguien la muerte de quien por un susto muere, ni a quien, con la esperanza de que un rayo en medio de una tormenta mate a alguien, lo colocará en despoblado bajo un árbol, pues dicho acontecimiento, aún cuando ocurra conforme al deseo del supuesto sujeto activo, es un hecho derivado de la naturaleza, en el cual la voluntad del hombre no interviene de manera material y directa.
Así, una vez, llevados a cabo los medios de ejecución o las formas para cometer el delito de homicidio, existe un resultado típico, consecuencia de la conducta que es la privación de la vida, y una vez terminada ésta, se consuma el delito; de no producirse dicho resultado, se estará en presencia del grado de tentativa o del delito imposible, según el caso.
El nexo de casualidad es el ligamento que uno a la conducta con el resultado típico.
Para que el resultado se pueda atribuir a la conducta típica, se requiere un nexo causal que los una.
La ley penal señala las reglas para determinar cuándo se presenta el nexo causal y cuando no.
Los artículos 303 y 304 de CPDF señalan cuando existe nexo causal y el Art. 305 del mismo ordenamiento precisa cuando no se produce.
“En resumen, una lesión será considerada mortal cuando la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el órgano interesado, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a una complicación determinada por la lesión que no se pudo combatir por ser incurable o por carecer de los recursos necesarios.
La muerte ocurra dentro de los 60 días a partir de la lesión.
Al encontrarse el cadáver del occiso, dos peritos declaren después de la necropsia que la lesión fue mortal.
Cuando no se encuentre el cadáver o no se haga la necropsia, dos peritos declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
No habrá nexo causal (no se considera mortal la lesión, aunque muera quien la recibió) cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual esta no haya influido.
Cuando se hubiese agravado por causas posteriores (medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencia del paciente o de quienes los rodean).
Conforme a la legislación penal mexicana, se exige una temporalidad que deberá transcurrir entre el momento de causar la lesión y la muerte del lesionado, la cual es de 60 días”.
“Homicidio Simple Doloso por Omisión.-
• Por omisión simple..- Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.
Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podría haber evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión simple.
• Por Comisión por Omisión..- Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo mas utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.
*Penalidad.- El articulo 307 del Código Penal Distrital y Federal señala como pena para el delito de homicidio simple doloso ya se por acción u omisión, de doce a veinticuatro años de prisión”.
Código Penal Federal
ARTÍCULO 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
ARTÍCULO 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el articulo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias
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