Hotel de gestión familiar código de procedimiento civil sobre la cuestión del divorcio
Enviado por aletia2 • 21 de Noviembre de 2014 • Tutorial • 6.715 Palabras (27 Páginas) • 273 Visitas
ARTÍCULO 174.- RUPTURA DE LA UNIÓN MATRIMONIAL. El divorcio disuelve el
vínculo matrimonial, a petición de uno o de ambos cónyuges, fundada en disposición
legal, promovida ante autoridad de acuerdo con lo que dispone el Código Procesal
Familiar.
Los divorciados quedarán en aptitud para contraer nuevo matrimonio, con las
restricciones que este ordenamiento establece.
ARTÍCULO *175.- CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio:
VIII.- La separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses;
en el artículo 489 o 503 del
Código Procesal Familiar respectivamente;
ARTÍCULO 23.- DEL RESPETO ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA. Los
integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su
integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su
plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la
asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO *24.- DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Por Violencia Familiar se
considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que
ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que
atente contra su integridad física, sexual, psíquica, emocional, patrimonial o
económica, como actos de poder u omisión, intencional dirigidos a dominar,
someter controlar o agredir, tanto en el ámbito público como en el privado
independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el
agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis
contenidas en este Código para el parentesco, matrimonio y concubinato y habiten
en el mismo domicilio.
ARTÍCULO 34.- RECIPROCIDAD ALIMENTARIA. La obligación de dar alimentos es
recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
ARTÍULO *35.- ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS. La
obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del
parentesco o por disposición de la ley.
ARTÍCULO *68.- NATURALEZA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es la unión
voluntaria y libre de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos y
obligaciones con la posibilidad de procreación de hijos y de ayudarse mutuamente.
Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta.
El vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los
cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.
ARTÍCULO 69.- SOLEMNIDAD DEL MATRIMONIO. El matrimonio debe celebrarse
ante los funcionarios que establece la Ley y con las solemnidades que ella exige.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL
ARTÍCULO 84.- DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES Y RECÍPROCOS DE
LOS CÓNYUGES. Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo y de
manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su
parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.
Cualquier convenio contrario a esas finalidades se tendrá legalmente por no puesto.
ARTÍCULO 85.- DOMICILIO CONYUGAL. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio
conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por
los consortes, en el cual ambos disfrutan de autoridad y consideración iguales.
Los Tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a
alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo
haga en servicio público, social o profesional; o se establezca en lugar insalubre o
indecoroso; o cuando uno de los cónyuges ejercite una pretensión civil en contra del
otro; o haya denunciado la comisión de un delito atribuyendo éste al otro consorte.
ARTÍCULO 86.- IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL. Los derechos y
obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e
independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a
su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de
ARTÍCULO 86.- IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL. Los derechos y
obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e
independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a
su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de
éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la
forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo
anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para el trabajo
remunerado y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá
íntegramente a esos gastos.
ARTÍCULO 88.- PRIORIDAD ALIMENTARIA. Los bienes de los cónyuges y sus
productos, así como sus sueldos, o emolumentos, quedan afectados preferentemente
al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por Ley o por
convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus
representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
RTÍCULO 89.- IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS
CÓNYUGES. Independientemente de lo previsto por el numeral 86 de este Código
los esposos de común acuerdo arreglarán lo relativo a la dirección y cuidado del
hogar, a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que
sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria
potestad.
En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente
ARTÍCULO 104.- TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad
conyugal puede terminar durante el matrimonio:
IV.- Por la disolución del matrimonio;
ARTÍCULO 110.- EFECTOS DE
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