IEPS El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Enviado por bikerjr • 26 de Abril de 2017 • Informe • 6.833 Palabras (28 Páginas) • 494 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo con la finalidad de recopilar información en relación con el (IEPS) impuesto especial sobre productos y servicios es decir todo lo que concierne a bebidas alcohólicas, cerveza, bebidas refrescantes y tabaco, así como complementarlo con lo relativo a gasolina, gas y diésel debido a que a la fecha se ha dado poca información acerca de el mismo tema.
Desde su publicación el 30 de diciembre del año 1980 la ley del IEPS ha sufrido pocas reformas hasta el año2000 en el cual cambia completamente su estructura dividiéndola en títulos y cambia la forma de causar este impuesto para los destilados, mismos que causan una cuota de producción, para los demás continúan con la tasa de impuestos especifica al tipo de producto.
En el desarrollo de del trabajo y recopilando cierta información, nos encontramos con antecedentes de las leyes anteriores que regulaban este tipo de actividad, donde se puede ver que cada producto se regía por su propia ley. Por otra parte tenemos los problemas que se encuentran para todo lo que concierne a bebidas alcohólicas es el exceso de clandestinidad que impera en el ámbito nacional y por ende la evasión fiscal en perjuicio no solo de autoridad hacendaria, si no de los mismos productores de este tipo de producto que se ven imposibilitados a competir en el mercado de precios y desde luego, a la población en general por la calidad del producto, a pesar de que esta ley existe desde 1981, nadie se ha preocupado por realizar cambios importantes para evitar los problemas.
Para complementar el trabajo y para la mayor interpretación y seguimiento en la estructura de la ley se tomó como base la estructura de la ley publicada el 31 de diciembre del año1980 y se muestran los artículos los cambios que se han realizado en cada año para cada uno de ellos. Otro de los temas que se aborda en el presente trabajo es el tema de la normalización para el control de la elaboración bebidas alcohólicas así como también a todo lo relacionado a la ley de salud y sus reglamentos para el control de estos productos y el buen funcionamiento de las dependencias gubernamentales para verificar la correcta aplicación de estas leyes sanitarias, enfocándonos primeramente a la PROFECO, que es el organismo encargado de verificar el correcto cumplimiento de estas normas.
También tenemos desarrollado en el siguiente trabajo sobre los porcentajes como han subido y bajado durante todos estos años es por eso que vemos la importancia de este impuesto que muchos no saben de lo que se trata y esperemos que presentado un poco acerca de esto se adentren más y se tenga mayor información acerca del ya mencionado impuesto.
CONCEPTOS BASICOS
Se entiende por el concepto que es el ordenamiento específico para recaudar el ingreso que la federación necesita para cubrir los gastos públicos.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es un gravamen que se aplica al pago por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos y a partir de 2014, también a alimentos y bebidas con alta densidad calórica como refrescos y golosinas y a los insecticidas. Al igual que el IVA, el IEPS es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del tributo no son quienes lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, que terminan siendo el sujeto de la obligación tributaria. Este impuesto es mensual y tiene el carácter de definitivo por lo que no tiene que presentar declaración anual. La tasa de aplicación de éste impuesto varía en relación al producto que sea enajenado. La base del IEPS es el valor o el precio realizado en la compraventa y por lo regular se considera como precio pactado, precio de mercado o de venta. La tasa del impuesto que se aplica a la base toma en cuenta la magnitud, la situación y la importancia económica de la fuente, en otras palabras, depende de qué tan básico sea o no el artículo por gravar. Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Constitucionalidad de los impuestos
La ley suprema que rige a México es la constitución política de los estados unidos mexicanos, lo cual se establece en el artículo 133 de la misma constitución de la siguiente forma
Artículo 133. “esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.”
Es de aquí donde se desprende la obligación de contribuir para los gastos públicos tal y como el artículo 31 de la carta magna lo señala.
Artículo 31. “son obligaciones de los mexicanos; fracción IV- contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la misma manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes
Cinco leyes aplicables
*CONTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
*LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCIONES Y SERVICIOS
*LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015
*LEY ADUANERA
ANTECEDENTES HISORICOS
El impuesto especial sobre producción y servicios ocupa el tercer lugar, después del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IVA, de acuerdo con el monto que representa de los ingresos tributarios del gobierno federal. En 1993 constituyó 12.7 por ciento de esos recursos, en 1994 17.4 y, aunque disminuyó en los años posteriores, en 1998 y 1999 representó 18.9 y 20.4 por ciento, respectivamente. En la Ley de Ingresos de la Federación para 2000 y 2001 se estimó que su participación fuera de 18.9 y 18.0 por ciento, respectivamente.
Si bien esta participación en los ingresos tributarios ha ascendido, el comportamiento del IEPS no ha sido estable ni sostenido. En 1994 representó una tasa de crecimiento anual real de 32.9 por ciento al pasar de 19 mil 414.3 millones de pesos (constantes de 1993) a 25 mil 803.4; en 1995 y 1996 disminuyó 35.9 y 8.0 por ciento real, respectivamente; en 1997 inició su recuperación, presentando en 1998 una tasa de crecimiento anual de 46.3 por ciento real, al ascender a 28 mil millones de pesos constantes; en 1999 creció 20 por ciento anual real, recaudándose por este concepto 106 mil 703.7 millones de pesos corrientes. (Véanse cuadros 1, 2 y 3)
Cuáles fueron las razones que llevaron a este comportamiento:
El IEPS, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación, se aplica a los actos de compraventa de: a) gasolina y diésel, b) bebidas alcohólicas, c) cervezas y bebidas refrescantes, y d) tabacos labrados.
De manera agregada, bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas refrescantes, y tabacos labrados, representaron, entre 1992 y 1996 alrededor de 30.0 por ciento del IEPS, si bien en 1994 disminuyeron a 22.1 por ciento como consecuencia de un incremento anual real de 48.2 por ciento en la recaudación de gasolina y diésel. A partir de 1997 comienza a disminuir la proporción de bebidas y tabacos, siendo en ese año de 24.2 por ciento y en 1998 y 1999 de 19.6 y 18.0. en 2000 se presenta un repunte y alcanza 21.1 por ciento. En la Ley de Ingresos de la Federación para 2001 se proyecta una participación de 21.7 por ciento del IEPS.
Durante el sexenio de Ernesto Zedillo, bebidas alcohólicas se mantuvo en alrededor de 5.5 por ciento del IEPS. En los años previos a esa administración, tabacos labrados representó un porcentaje mayor al de cervezas: en 1992, 1993 y 1994, tabacos constituyó 12.8, 13.0 y 9.1 por ciento, en tanto que cervezas 9.4, 10.0 y 7.4 por ciento, respectivamente.
En 1998, 1999 y 2000 la recaudación por compraventa de cerveza supera a la de tabacos labrados. En esos años, 7.8, 7.1 y 8.0 por ciento del IEPS correspondieron a cervezas, 6.5, 5.8 y 7.5 a tabacos labrados.
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