Impuesto Especial Sobre Produccion Y Servicio
Enviado por itzelscs • 4 de Marzo de 2014 • 525 Palabras (3 Páginas) • 477 Visitas
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
*BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CERVEZAS
La tasa aplicable a las enajenaciones o importaciones productos tales como las bebidas alcohólicas y la cerveza se mantendrá en 26.5% y ya no bajaran como se tenia previsto para el 2014 (siempre y cuando la graduación alcohólica no supere los 14 G.L. Y 53 a los superiores de 20 G.L.)
*BEBIDAS CON SABORIZANTES Y ALEMENTOS CALORICOS.
Por cada litro de la bebida azucarada se cobrara $1.00 y por lo que respecte a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores se tomara en referencia las especificaciones de preparación y por cada litro que se obtenga del producto también se cobrara $1.00.
Los alimentos con densidad calórica mayor a 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gris. Se pagara un impuesto del 8%. (botanas, productos de confitería , chocolates y demás productos derivados de cacao; flanes, pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.
Incluye bebidas energéticas azucaradas.
Este impuesto esta a favor de la salud.
*IMPUESTOS ECOLÓGICOS.
Se gravara con el impuesto de importación y enajenación entre otros los siguientes combustibles: propano, butano, gasolinas y gas avión, turbosinas y otros kerosenos, diesel, combustóleo, carbón mineral, coque de petróleo y coque de carbón, para cada unidad de medida existirán cuotas previstas por CFF.
Los contribuyentes de dicho impuesto sobre combustibles fósiles, en su contabilidad deberán proporcionar trimestralmente al SAT sobre sus 50 principales clientes y proveedores combustibles, así como el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos.
La enajenación e importación de plaguicidas con grado de toxicidad aguda ( 6% y 9%). Los contribuyentes de dichos productos tendrán la obligación de reportar todas sus operaciones y transitoriamente tendrán una tasa reducida de 3% y 4.5%.
*FRANQUICIAS
Se elimina la exención que existe para franquicias en virtud de que por la amplitud del término, este concepto es aplicable no solo a las importaciones de cigarros, de imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas.
*CODIGO DE SEGURIDAD EN CAJETILLA DE CIGARROS
Todas las cajetillas deberán llevar código de seguridad en caso de no hacerlo, SAT confiscara dicha cajetilla, todo esto para combatir la venta de cigarros de procedencia ilícita.
Se hace exención a tabacos labrados, para proteger la producción nacional. Labrados hechos totalmente a mano.
*TRANSITORIOS
En relación con los actos o actividades por los que se empezara a causar el IEPS así como por los que habrá un cambio de tasa del impuesto, y que se hayan celebrado con anterioridad
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