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Impuesto Especial Sobre Produccion Y Servicios


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  623 Palabras (3 Páginas)  •  467 Visitas

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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

¿Qué es el IEPS?

IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente. Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

¿Cuándo nace?

}Este impuesto entró en vigor en el año de 1980, después de ser aprobado por el Congreso de la Unión, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente José López Portillo

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Titulo I

Capitulo I

Nos dice que los sujetos obligados al pago de este impuesto son las personas físicas y morales que realicen las siguientes actividades:

1.- Enajenación en territorio nacional, o en su caso la importación de los bienes señalados.

2.- La prestación de los servicios señalados en esta ley

En el artículo 2 nos dice las tasas del impuesto que se aplicarán:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

• Con una graduación alcohólica de hasta 14° GL: 26.5%

• Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°GL: 30%

• Con una graduación alcohólica de más de 20°GL: 53%

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 50%

Tabacos labrados:

• Cigarros: 160%

• Puros y otros tabacos labrados: 160%

• Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 30.4%

Se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Bebidas:

Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes: 25%

Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos. La cuota aplicable será de $1.00 por litro

Combustibles Fósiles:

• Propano: 5.91 centavos por litro.

• Butano: 7.66 centavos por litro.

• Gasolinas y gasavión: 10.38 centavos por litro.

• Turbosina y otros kerosenos: 12.40 centavos por litro.

• Diesel: 12.59 centavos por litro.

• Combustóleo: 13.45 centavos por litro.

• Coque de petróleo: 15.60 pesos por tonelada.

• Coque de carbón: 36.57

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