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IMPACTO DE LAS POLÍTICAS FISCALES EN LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DURANTE 2019


Enviado por   •  1 de Febrero de 2019  •  Ensayo  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  128 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS – MEXICALI

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IMPACTO DE LAS POLÍTICAS FISCALES EN LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DURANTE 2019

Ensayo No. 1

Seminario de Trabajo Terminal I

MAESTRÍA EN IMPUESTOS

Presenta:

L.C. BENÍTEZ GALLARDO RAFAEL ERNESTO

 Mexicali, Baja California, México                                                                   Enero de 2019[pic 2]

Introducción

La llegada de un nuevo presidente al mando del Gobierno Federal en México, suele traer consigo un gran número de cambios en materia política, económica y fiscal para nuestro país. En sexenios anteriores, hemos experimentado reformas fiscales que modifican parcialmente las leyes. Tal como el año 2014, donde pudimos apreciar cambios desde la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal tomando el lugar del Régimen de Pequeños Contribuyentes, hasta la homologación del IVA en todo el país, pasando del 11% al 16% dentro del margen de la frontera norte. Sin embargo, para este año 2019, no veremos una reforma que modifique nuestras leyes fiscales, ya que se implementaron decretos y modificaciones a la resolución miscelánea fiscal.

El día 18 de diciembre de 2018, fue aprobado el Paquete Económico para el año fiscal 2019, por el Pleno de la Cámara de Diputados. Éste abarca tanto los Criterios Generales de Política Económica, como la Ley de Ingresos de la Federación; mismos que fueron remitidos, para su revisión, a la Cámara de Senadores. Asimismo, el 07 de enero del presente año, fue publicada la “Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2018”, la cual explica las reglas que los contribuyentes de la región fronteriza norte de México deben acatar, para poder gozar de los estímulos fiscales detallados en el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte” publicado el 31 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación.

Desarrollo del Tema

La aprobación de este decreto y reglas, así como los cambios en la Ley de Ingresos de la Federación, repercute en las empresas de la iniciativa privada, pero no necesariamente de manera desfavorable, puesto que también contienen ventajas. Comenzando, tenemos la premisa del “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte”, el cual es aplicable para las Entidades que obtengan sus ingresos y estén establecidas dentro de los Municipios y Estados que menciona el artículo primero del mismo:

Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas".

El estímulo fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta, menciona que las personas físicas y morales podrán aplicar un crédito fiscal (descuento) de 1/3 del total del impuesto que causaron en el ejercicio o en sus pagos provisionales. Podríamos decir, que las empresas fronterizas pagarán un 33% menos de impuesto durante este ejercicio y el siguiente, ya que el decreto sólo estará vigente hasta el año 2020. Asimismo, el decreto señala en qué contribuyentes no aplica este estímulo fiscal; por ejemplo: para instituciones de crédito, coordinados, inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal ni en el Régimen de AGAPES, personas físicas que presten un servicio profesional (asesoría, consultoría), sociedades cooperativas de producción, contribuyentes con ingresos por fideicomisos, comercio digital, bienes intangibles, outsourcing, entre otros. Los contribuyentes que tengan la fortuna de poder gozar de este estímulo, deberán solicitar al SAT una autorización a más tardar el 31 de marzo del presente. Este beneficio no será otorgado de manera global, por lo que el impacto no se reflejará en números grandes. Pero es un pequeño avance en materia de ISR, para motivar a los contribuyentes ya establecidos a cumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.

Por otro lado, tenemos un beneficio fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado, cuyas restricciones son menores al explicado anteriormente. El decreto estipula que las personas físicas y morales podrán aplicar un descuento del 50 por ciento directamente sobre la tasa del IVA actual (16%), siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, y no se encuentren en alguno de los siguientes ejemplos: ingresos por venta de bienes inmuebles y/o intangibles, de contenidos digitales y que formen parte de operaciones inexistentes (compra y venta de facturas). En teoría, el aplicar este decreto no debería representar ningún problema para los contribuyentes. Sin embargo, desde su expedición ha causado mucha confusión, tanto en personas físicas como morales, e incluso, entre los mismos asesores fiscales de la región. Es por eso, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió reglas para poder llevar a cabo la aplicación de los beneficios fiscales; desde cómo presentar el aviso de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” en materia de ISR, hasta cómo aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA y cómo expedir facturas con el descuento de IVA. En este último caso, los contribuyentes podrán emitir facturas después de que transcurran 72 horas de haber presentado el aviso para aplicar el beneficio de IVA, que contengan el descuento del 50% mediante una opción denominada “IVA Crédito aplicado del 50%”.

Entre otras cosas, es indispensable que los contribuyentes que deseen poner en marcha este beneficio, puedan reunir los requisitos necesarios para comprobar ciertos aspectos que el SAT solicita: comprobantes de antigüedad en la región fronteriza norte, así como de obtención de ingresos en la región fronteriza norte, utilización del buzón tributario, contar con e-firma, formar parte de una revisión semestral que realizará el SAT, etc.

El impacto de este decreto toma fuerza en materia de IVA, ya que es aplicable para la gran mayoría de contribuyentes fronterizos. Sin embargo, no todas las organizaciones han comenzado a utilizar los beneficios del decreto, lo que conlleva, a que tampoco han disminuido sus precios, en razón del 50% del IVA que cobran actualmente. Incluso, podría darse el caso de que contribuyentes que sí hayan presentado el aviso de aplicación ante el Servicio de Administración Tributaria, sigan ofertando sus productos al mismo precio, sin realizar la disminución del 50% de IVA que señala el decreto, con el objetivo de declarar únicamente la mitad del total de IVA que estarían cobrando a sus clientes.

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