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IMPORTANCIA PROCEDIMENTAL DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2019  •  Ensayo  •  2.967 Palabras (12 Páginas)  •  238 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental de Guayana

Vicerrectorado Académico – Upata

Carrera: Ciencias Fiscales III Semestre.

                  Asignatura: Código Orgánico Tributario

IMPORTANCIA PROCEDIMENTAL DE LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ORGANICO TRIBUTARIO

                                                Realizado por: Frankier Torrelles

Tutor: Álvaro Barrios

Upata, enero 2019

La gestión de los estados modernos, tal y como lo conocemos actualmente, sería insostenible si las autoridades que rigen cada nación no dispusieran de mecanismos por los que recaudar recursos suficientes para poder mantener todas sus estructuras. Para conseguirlo, cada país desarrolla una compleja y detallada normativa que regula esa actividad recaudatoria y de reparto de recursos, materia de la que forma parte el Derecho Tributario. El cual es, por tanto, el conjunto de normas, leyes y principios del Derecho que se articulan en torno a los tributos, a través de los que se mantiene cada estado. 

Dichos tributos forman parte de la economía de un país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos. De acuerdo a lo ya explicado, es importante conocer que en el Código Orgánico Tributario (COT) se puede encontrar una serie de normas relacionadas en el ámbito tributario, y su uso depende del entendimiento de cada persona.

Según el Código Orgánico Tributario (2014). Título I Disposiciones Preliminares, Articulo 5, (3). Recuperado de: www.mileoconsultores.com

Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a los resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias.

Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios fiscales se interpretarán en forma restrictiva.

        Si bien es cierto que dichas normas son el conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a través de leyes, Decretos Leyes, Decretos, entre otros de carácter tributario. La cual selecciona las principales normas fiscales que afectan a la imposición directa (las cuales son las donaciones, sucesiones,  la indirecta también conocida como el IVA e impuestos especiales, y la local que se encarga de regular las haciendas locales. A este respecto dichas normas son de vital importancia ya que, en ella se encuentran las formas de como movilizarse en el ámbito tributario  generando obligaciones que debe cumplir la persona o contribuyente.

        Ejusdem. Artículo 13, (p. 5)

La obligación tributaria surge, entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley, la obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante la garantía real o con privilegios especiales.

En relación con las implicaciones como consecuencia de la obligatoriedad del pago de los tributos surgen obligaciones entre los contribuyentes y la Administración. Esto quiere decir que hay una relación entre el obligado tributario y la Administración, y por lo tanto, el estado es competente para reclamar el pago de tributos. El objetivo del pago de los tributos, es que el contribuyente, de acuerdo con su capacidad económica, sufrague los gastos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones del estado, recaudando los fondos que el estado necesita para su adecuado funcionamiento.

Ejusdem. Articulo 39, (p.11)

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago.

2. Compensación.

3. Confusión.

4. Remisión.

5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

La forma ideal de extinguir una obligación tributaria se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma prescrita, este sería el pago, por otra parte, el Sujeto activo de la obligación tributaria toma la posición de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo siendo este la confusión. De acuerdo a esto sabemos que las obligaciones se extinguen siempre y cuando el contribuyente cumpla con dichas obligaciones, siendo así podemos ver que este código nos muestra que pueden haber otros medios de extinción.

Ejusdem, Articulo 73 (p. 21)

Artículo 73. Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley especial tributaria.

Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.

        De acuerdo a lo plasmado en este artículo una exención o exoneración se puede considerar como una bonificación fiscal por la que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Por lo que pueden ser situaciones excepcionales previstas en disposiciones normativas con rango de ley por las que, aun a pesar de realizarse el hecho imponible, no nace la obligación tributaria.

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