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IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Enviado por   •  25 de Julio de 2014  •  Ensayo  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  762 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Deducciones:

Son todas aquellas erogaciones o gastos en que ha incurrido un contribuyente durante el ejercicio económico, las cuales deben rebajarse de la Renta Bruta para obtener el enriquecimiento o la ganancia neta de dicho ejercicio.

A los fines contables un contribuyente puede deducir todos los gastos que crea conveniente, sin limitación alguna, para obtener la Ganancia neta, pero a los fines fiscales, solamente deducirá las partidas y los montos que la ley o reglamento establezcan para cada caso.

Entonces decimos que las deducciones son todas aquellas partidas que puede deducir un contribuyente, de su Renta Bruta, previo el cumplimiento de las Reglamentaciones y limitaciones que establecen la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, para obtener la Ganancia o Renta neta del ejercicio.

Deducciones aplicables a personas naturales y jurídicas:

En el art.27 de la Ley establece un total de 22 deducciones posibles, susceptibles de ser solicitadas por cualquier contribuyente, tomando en consideración los aspectos siguientes:

* Tipo de contribuyente de que se trate (natural o jurídico).

* Tipo de actividad que realice (comercial, profesional, industrial, etc.).

* Volumen de las operaciones que realice o de magnitud de su empresa o actividad económica.

* Si el enriquecimiento es extraterritorial o el contribuyente esta domiciliado en el exterior.

Es indispensable que cada contribuyente conozca previamente todas las reglamentaciones, condiciones, limitaciones que rigen para cada tipo de deducción, pues de lo contrario formularía su declaración de rentas erradamente y corriendo riesgo de que por desconocimiento de tal reglamento, pague mas impuesto del debido o quede expuesto a que le formulen reparos posteriores, con las consiguientes sanciones.

Condiciones y limitaciones de las deducciones:

Casi todas las deducciones establecida en el art.27 de la Ley, para su admisibilidad, tienen que cumplir una serie de condiciones y limitaciones, pues de lo contrario la administración la rechaza total o parcialmente en la oportunidad de practicar la revisión de la declaración de rentas autoliquidada por el contribuyente, o cuando le sea practicada una auditoria fiscal. Así tenemos que las deducciones podemos clasificar en:

a. Deducciones condiciones a la retención del impuesto en el momento de pago o del abono en cuenta, para que sean deducibles.

b. Deducciones donde se debe hacer la retención del impuesto, pero que no está condiciones su deducibilidad al cumplimiento de estas obligaciones, sino que no hacerlo, se le impone una sanción o multa al contribuyente y es responsable de su pago.

Dediciones condicionadas a la obligación de retener y enterar el impuesto

1. En todo los caso que se van a mencionar a continuación, no es procedente su deducción si el contribuyente no afectado la retención previamente del impuesto, y enterado este en una oficina receptora de fondo nacionales, en el momento oportuno. En la mayoría de los caso es necesario que los contribuyente ajunte a su declaración el comprobante que justifique a ver practicado dicha retenciones y a ver efectuado el pago en la oficina receptora de fondo nacionales.

1. Sueldos y salarios pagados a personas naturales residentes: solo serán admisibles como deducción los sueldo y salarios cuando se haya retenido y enterado el impuesto respectivo, de acuerdo el plazo y formas que establece el reglamento

2. Sueldo y salario pagado a persona naturales no residentes: establece que cuando se pague o abone en cuenta sueldos y salarios a personas naturales no residentes debe hacerse la retención del 34% sobre el monto pagado o abonado en cuenta. Este será todo el impuesto que dicha persona debe pagar en el país, y no está obligado en dicho caso a formular declaración anual de este enriquecimiento.

3. Comisiones pagada a intermediario a la ventas de bienes inmuebles: cuando se pague o abones en cuenta comisiones a los intermediario en la venta de bienes inmuebles debe hacerse la retención del impuesto y enterarlos en una oficina receptora de fondo naturales. El art. 9 establece que dicha retención es el 3% sobre lo pagado, cuando es persona natural residente, 34% no es residente y 5% si es jurídico.

4. Intereses (comerciales) sobres capitales tomados en préstamos pagados a beneficiarios no domiciliario ni residente en el país: es común que empresa comercial domiciliada en el exterior otorguen crédito a persona o empresa domiciliadas en el país y sobre dichos créditos se paguen en intereses. En tales caso, habrá de hacer la retención al beneficiario en el momento de pago o abono a en cuenta, tal como lo establece el parágrafo 8 del art. 27 de la ley.

5. Arrendamiento de película (derecho de exhibición) pagados a beneficiarios no domiciliados en el país: cuando se pague arrendamiento de películas a beneficiarios domiciliados en el exterior, debe hacerse la retención en forma acumulativa.

6. Regalías pagadas al exterior cuando se paguen regalías a personas natural o jurídicas no residentes ni domiciliadas en el país, debe practicarse la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta. Esta retención se hará sobre la base del 90% de lo pagado o abonado en cuenta.

7. Gastos tecnológicos en el Exterior: No se admitirá la deducción ni la imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación. A estos Fines, el contribuyente, deberá presentar ante la Administración Tributaria, los documentos y demás recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr la contratación de tales servicios en el país.

Deducciones cuyo monto está limitado o condicionado por la ley o su reglamento:

1. Sueldos pagados a la conyugue, menores de edad, socios, gerentes o administradores de sociedades de personas: establece que no se admite la deducción de remuneraciones por servicios prestados por el contribuyente, su conyugue o hijos menores. También se consideran como contribuyentes, a estos efectos, los comuneros, los socios de las sociedades en nombre colectivo, a los comanditantes de las sociedades en comandita simple, y los socios de las civiles irregulares o de hecho. Tampoco se admite como deducción las remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tenga participación en las utilidades o perdidas liquidad de la empresa.

2. Limitaciones de las Liberalidades: También se podrán deducir de la renta bruta las liberalidades efectuadas en cumplimiento de fines de

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