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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY


Enviado por   •  9 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  46 Visitas

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Para iniciar la presente iniciativa del proyecto de ley que incorpora el artículo 42ª en la Ley 26300 – Ley de los derechos de Participación y control ciudadanos, se debe precisar que fue presentada por el ex congresista del congreso de la República Cesa Augusto COMBINA SALVATIERRA, perteneciente al grupo parlamentario “Alianza por el progreso”. En ese sentido, al realizar análisis de la iniciativa legislativa presentada, es importante señalar que fue declarada archivada. Siendo así, se precisa que el motivo del rechazo o la promulgación de dicha iniciativa fue debido a la falta de calidad del presente proyecto.

Primero, si bien es cierto existía claridad técnica legislativa, ya que era entendida de forma clara sencilla, breve, concreta y accesible para la mayoría de la población, dicho proyecto no cumplía con otros requisitos de indispensables para que pueda ser admitida, ya que iba en contra del ordenamiento jurídico (Constitución) y la violación de los derechos fundamentales de la persona.

Segundo, no cumplía con los medios de garantía ya que consideraba la exclusión de las sanciones (multas) a las personas quienes no ejerzan el derecho al voto. Teniendo en cuenta que el derecho al voto es muy relevante para las decisiones futuras de los gobernantes. Por ende; La iniciativa debe prever claramente qué incentivos o sanciones se pretenden aplicar a la población objetivo de la ley, así como quienes tendrán facultades para sancionar y el procedimiento que deberán seguir.

Tercero, dicho proyecto no consideraba la relevancia pública, porque no planteaban cambios que mejores la calidad de la ley a favor de la población. Tanto es así que los lineamientos señalados no tomaban en consideración la participación total de los ciudadanos:

  • Cantidad de habitantes (en relación a los votos de las personas que no ejercían su derecho al voto)
  • Falta de pago de la multa por parte de los ciudadanos al no ejercer su derecho al voto.
  • Efectuar un referéndum de forma independiente y no en conjunto con otro proceso electoral (generaría gastos enormes y despilfarros de dinero)
  • Participación de personeros, en un proceso donde no es indispensable su participación porque no vulnera ningún derecho o interés de alguna organización política.

Cuarto, relacionado al lineamiento “3” del proyecto 42-A, donde no se tiene en consideración el análisis de costo-efectividad, señalando que generaría mayores gastos a los ciudadanos si el referéndum se realizaría de forma independiente, y no toma en consideración la alternativa de efectuar de manera conjunta con el proceso regional, municipal o presidencial para evitar gastos enormes; aunado a ello, los efectos distribución en el reparto de cargas entre los diversos sectores de la sociedad.

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