INFORMACIÓN PÚBLICA
Enviado por PAMISERES • 25 de Abril de 2021 • Tarea • 1.089 Palabras (5 Páginas) • 58 Visitas
Arsenio Lupi di Lup se entera casualmente de que un vecino suyo le ha denunciado en el Ayuntamiento de Pamis por el ejercicio de una actividad comercial sin licencia municipal.
Personado en las oficinas municipales para ser informado sobre el particular, el Jefe de Negociado correspondiente se limita a decirle que, efectivamente, se ha presentado denuncia contra él, pero se niega a facilitarle la información solicitada por Arsenio sobre el trámite que sigue dicha denuncia, manifestándole que en su día se le notificará la resolución que recaiga para recurrir contra ella en caso de disconformidad.
En vista de ello, Arsenio Lupi di Lup presenta un escrito dirigido a la Alcaldesa de Pamis, Vicenta María del Corazón Fuerte, solicitando que se le permita informarse de la tramitación que está siguiendo la denuncia en cuestión, con exhibición del expediente.
CUESTIÓN PLANTEADA
- ¿Qué derechos otorga la ley a Arsenio Lupi de Lup en el supuesto planteado?
- Redacta lo que debería hacer nuestra alcaldesa preferida en este supuesto.
1. DERECHOS DE ARSENIO:
Atendiendo al art. 4.1 de la LPACAP, Arsenio es interesado en el procedimiento y tiene derecho a personarse en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva.
Atendiendo al art. 53.1 de la LPACAP (Derechos del interesado en el procedimiento administrativo), también tiene derecho “a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrá derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”
Atendiendo al art. 29 de la CE Derecho de petición.
Atendiendo al art. 88 de la LPACAP En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
“Por lo tanto su derecho comprende el conocimiento del estado en el que se encuentra (fase de instrucción, propuesta de resolución, alegaciones, prueba y la identificación de los funcionarios intervinientes (art. 53.2).”
2. RESPUESTA DE LA ALCALDESA A LA SOLICITUD DE ARSENIO
Atendiendo al art. 21 de LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En este caso, como ha sido a solicitud del interesado, el Ayuntamiento dispone de un plazo desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Una vez realizado el análisis formal y el contenido de la solicitud, el centro directivo u organismo dependiente competente finalizará el procedimiento mediante la oportuna resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver (art. 17 LTAIBG, y 21.2 y 88 LPACAP).
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